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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80882
Fecha : 20/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2008, que modifica la Decisión 2006/133/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 1892].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino — NMP), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia (2), Portugal ha tomado medidas para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino.
(2) Portugal envió un informe a la Comisión el 11 de abril de 2008 indicando que se habían producido nuevos brotes de NMP, detectados en una investigación extraordinaria por las autoridades portuguesas, distinta de la inspección anual, en zonas de Portugal en las cuales hasta entonces no se había presentado NMP.
(3) Las inspecciones anuales obligatorias de años previos no habían puesto de manifiesto estos últimos brotes de NMP en Portugal. A la vista de este nuevo brote, Portugal tiene que llevar a cabo inmediatamente un nuevo estudio del riesgo en todo su territorio sobre la base de un plan de inspección aprobado por la Comisión, y presentar sus resultados a la Comisión tan pronto como estén disponibles.
(4) Sobre la base de la experiencia en la aplicación de las medidas de urgencia existentes y de la información científica más reciente, es preciso tomar medidas particularmente efectivas en cuanto a los brotes en zonas en las cuales hasta ahora no había NMP.
(5) Por tanto, debe modificarse la Decisión 2006/133/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/133/CE se modifica como sigue:
1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
1. Los Estados miembros llevarán a cabo inspecciones oficiales anuales en la madera y corteza sensibles y en las plantas sensibles originarias de sus respectivos países para determinar si existe alguna prueba de infestación por el NMP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, los resultados de dichas inspecciones se notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
2. Además de las inspecciones previstas en el apartado 1, Portugal elaborará un plan de inspección para todo el territorio portugués y lo presentará a la Comisión para su aprobación.
Ese plan estará centrado en los riesgos y tendrá en cuenta la distribución... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE los arts. 4, 5.3 y punto 2.a.iii del anexo de la DECISION 2006/133, de 13 de febrero (Ref. 2006/80320).
CITA la DIRECTIVA 2000/29, de 8 de mayo (Ref. 2000/81241).
MATERIAS
MADERA
PORTUGAL
PRODUCCION VEGETAL
SANIDAD VEGETAL
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