|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80886
Fecha : 21/05/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 66,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) En 2003 la Comisión estableció una acción preparatoria de tres años para la creación de una Red Europea de Migración («la REM»), con objeto de proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y actualizados sobre migración.
(2) El Consejo Europeo, en su reunión de Salónica en junio de 2003, teniendo en cuenta la importancia de la supervisión y el análisis del fenómeno pluridimensional de la migración, acogió con satisfacción en sus Conclusiones la creación de la REM y declaró que examinaría la posibilidad de crear una estructura permanente en el futuro.
(3) El 4 de noviembre de 2004 el Consejo Europeo aprobó un programa plurianual para consolidar el espacio de libertad, seguridad y justicia, conocido como el Programa de La Haya, que preconiza el inicio de la segunda fase de una política común en materia de asilo, migración, visados y fronteras, a partir del 1 de mayo de 2004, sobre la base, entre otras cosas, de una colaboración más estrecha entre los Estados miembros y un mejor intercambio de información. El Programa de La Haya reconoce que «el desarrollo continuo de la política europea de asilo y migración debe basarse en un análisis común de los fenómenos migratorios en todos sus aspectos. Reforzar la recogida, suministro, intercambio y uso eficiente de información y de datos actualizados sobre todos los avances migratorios pertinentes reviste una importancia clave».
(4) Para consultar a los participantes interesados sobre el futuro de la REM, la Comisión adoptó el 28 de noviembre de 2005 un «Libro Verde sobre el futuro de la Red Europea de Migración» que, además de una evaluación del funcionamiento de la REM durante los primeros años del período preparatorio, se ocupó de cuestiones como el mandato y la estructura futura de la REM.
(5) La consulta pública reveló que la mayor parte de los participantes está a favor de la continuación y la consolidación de las actividades de la REM y del mantenimiento del objetivo inicial de la REM, es decir, proporcionar una información actualizada, objetiva, fiable y comparable sobre cuestiones de migración y asilo. También se puso de manifiesto que la mayoría de los participantes deseaban que la REM siguiera vinculada a la Comisión.
(6) La REM deberá evitar la duplicación innecesaria del trabajo de los instrumentos o estructuras comunitarios existentes, cuyo propósito es recoger e intercambiar información en los ámbitos de la migración y del asilo, y deberá ofrecer un valor añadido con respecto a ellos, en particular gracias a una amplia gama de tareas, haciendo hincapié en el análisis, los vínculos con la comunidad académica y el acceso del público a su producción.
(7) Entre otros instrumentos y estructuras existentes, el Reglamento (CE)... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 862/2007, de 11 de julio (Ref. 2007/81332).
DECISION 2005/267, de 16 de marzo (Ref. 2005/80605).
REGLAMENTO 1049/2001, de 30 de mayo (Ref. 2001/81331).
NOTAS
Aplicable desde el 21 de mayo de 2008.
MATERIAS
ACCESO A LA INFORMACION
INFORMACION
MIGRACIONES
ORGANISMO Y AGENCIA CE
UNION EUROPEA
|
|
|
|