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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80903
Fecha : 24/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de aceite de girasol originario o procedente de Ucrania debido a los riesgos de contaminación por aceite mineral [notificada con el número C(2008) 2259].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de abril de 2008 se notificó al Sistema de Alerta Rápida para los Alimentos y los Piensos que se había detectado que aceite de girasol originario de Ucrania estaba contaminado con elevados niveles de aceite mineral.
Dicha contaminación por aceite mineral se confirmó más tarde en varias partidas de aceite de girasol sin refinar originario de Ucrania que se ha importado en la Comunidad durante los últimos meses. El aceite de girasol que contiene altos niveles de aceite mineral no es apto para el consumo humano y, por tanto, no se considera seguro.
Aún no se conoce la fuente de contaminación.
(2) La Comisión Europea ha instado repetidamente a las autoridades ucranianas a facilitar información sobre el origen de la contaminación y sobre las medidas adoptadas para evitarla en el futuro. También se intentó que las autoridades ucranianas dieran garantías sobre la adopción de medidas efectivas para asegurar el muestreo y el análisis adecuados en relación con la presencia de aceite mineral en partidas de aceite de girasol procedentes de Ucrania y con destino a la Comunidad Europea.
(3) En Ucrania se están llevando a cabo investigaciones para determinar la fuente de contaminación. Las autoridades ucranianas también se han comprometido a establecer un sistema de control apropiado que certifique que ninguna de las partidas de aceite de girasol que vayan a exportarse a la Unión Europea contiene niveles de aceite mineral que hagan que el aceite de girasol no sea apto para el consumo humano. Sin embargo, aún no se ha facilitado a la Comisión información detallada sobre dicho sistema de control. La Comisión debe evaluar el sistema de control y certificación para comprobar la precisión y la fiabilidad a fin de garantizar que el aceite de girasol exportado a la Comunidad no contiene niveles de aceite mineral que hagan que el aceite de girasol no sea apto para el consumo humano. Debe quedar garantizado que no se produce ninguna exportación de aceite de girasol a la Comunidad hasta que se ponga en marcha dicho sistema de control y certificación, y sea evaluado y aprobado por la Comisión. La evaluación del sistema de control y certificación se realizará sobre la base de la información detallada facilitada por las autoridades ucranianas.
(4) Habida cuenta del nivel de riesgo, los Estados miembros deben controlar la presencia de aceite mineral en las partidas de aceite de girasol en el momento de la importación para proporcionar garantías adicionales sobre ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA el REGLAMENTO 178/2002, de 28 de enero (Ref. 2002/80201).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA, por DECISIÓN 2008/433, de 10 de junio (Ref. 2008/81052).
MATERIAS
ACEITES MINERALES
ACEITES VEGETALES
ANALISIS
AUTORIZACIONES
CERTIFICACIONES
CONSUMIDORES Y USUARIOS
CONTAMINACION DE LOS ALIMENTOS
IMPORTACIONES
UCRANIA
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