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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80912
Fecha : 28/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/88/CE del Consejo, relativas a una página de información en Internet para dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados [notificada con el número C(2008) 1656].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2006/88/CE establece los requisitos zoosanitarios aplicables a la puesta en el mercado, la importación y el tránsito de animales y productos de la acuicultura, así como las medidas preventivas mínimas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de los organismos competentes, los agentes económicos de producción acuícola y demás agentes relacionados con dicho sector respecto a las enfermedades de los animales de la acuicultura.
(2) A fin de mejorar la prevención de la aparición y propagación de las enfermedades enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, los Estados miembros deben dar acceso, por vía electrónica, a información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados, referente, en particular, a las especies que mantienen y a su situación sanitaria.
(3) Actualmente, los datos se encuentran a disposición del público en los registros que mantienen los Estados miembros con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2006/88/CE.
(4) Con objeto de facilitar la interoperabilidad de los sistemas de información y el uso de procedimientos por medios electrónicos entre los Estados miembros, así como de garantizar la transparencia y la inteligibilidad, es importante que la información sobre las empresas de producción acuícola y los establecimientos de transformación autorizados se presente de manera uniforme en toda la Comunidad. Desde el punto de vista técnico, una página de información en Internet es la solución más viable, ya que garantiza un acceso sencillo a esta información y no implica demasiados recursos. Por tanto, debe elaborarse un modelo para la presentación de la página de información en Internet.
(5) El anexo II de la Directiva 2006/88/CE establece la información exigida en el registro oficial de empresas de producción acuícola y establecimientos de transformación autorizados. Habida cuenta de que el objetivo de la página de información en Internet consiste en facilitar la interoperabilidad de la información pertinente contenida en los registros de empresas de producción acuícola establecidos por los Estados miembros, no es necesario que el sitio web incluya toda esta información. No obstante, debe incluir toda la información que resulte pertinente para detectar cualquier restricción del comercio causada por diferentes situaciones sanitarias.
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L 138/12 ES Diario Oficial de la Unión Europea 28.5.2008 (1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.
(6) La Directiva 2006/88/CE dispone que, no obstante el requisito ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 59 de la DIRECTIVA 2006/88, de 24 de octubre (Ref. 2006/82229).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de agosto de 2008.
MATERIAS
ACCESO A LA INFORMACION
ACUICULTURA
EMPRESAS
ENFERMEDAD ANIMAL
INFORMACION
INTERNET
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