|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80913
Fecha : 28/05/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales en Jersey [notificada con el número C(2008) 1746].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), y, en particular, su artículo 25, apartado 6,
Previa consulta al Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (2),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Directiva 95/46/CE, los Estados miembros solo permitirán la transferencia de datos personales a un tercer país si este garantiza un nivel de protección adecuado y se cumplen en él, con anterioridad a la transferencia, las disposiciones legales que los Estados miembros aprueben en aplicación de otros preceptos de dicha Directiva.
(2) La Comisión puede dictaminar que un tercer país garantiza un nivel de protección adecuado. En tal caso, pueden transferirse datos personales desde los Estados miembros sin que sea necesaria ninguna garantía adicional.
(3) De conformidad con la Directiva 95/46/CE, el nivel de protección de los datos debe evaluarse atendiendo a todas las circunstancias que concurran en la transferencia o conjunto de transferencias de datos y estudiando con especial atención una serie de elementos pertinentes para la transferencia, enumerados en su artículo 25, apartado 2.
(4) Ante la existencia de enfoques diferentes en materia de protección de datos personales en los terceros países, la comprobación de la existencia de un nivel de protección adecuado en un tercer país y la aplicación de cualquier decisión que se tome a tenor de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE deben basarse en criterios que no penalicen de forma arbitraria o injustificada a ningún tercer país en el que existan condiciones similares y que no constituyan una restricción comercial encubierta, teniendo en cuenta los compromisos internacionales actuales de la Comunidad.
(5) La Bailía de Jersey pertenece a la Corona británica (aunque no forma parte del Reino Unido ni es una colonia) y goza de total independencia, excepto en cuanto a las relaciones internacionales y la defensa, ámbitos que son competencia del Gobierno del Reino Unido. Por lo tanto, la Bailía de Jersey debe ser considerada un tercer país a efectos de la Directiva 95/46/CE.
(6) Con efecto a partir de 1951 y 1987, respectivamente, la ratificación por parte del Reino Unido del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108) se amplió a la Bailía de Jersey.
(7) Por lo que se refiere a la Bailía de Jersey, las normas jurídicas relativas a la protección de datos personales basadas en gran medida en las normas establecidas en la Directiva 95/46/CE se recogen en la Data Protection (Jersey) Law, 1987, que entró en vigor el 11 de noviembre... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 25 de la DIRECTIVA 95/46, de 24 de octubre (Ref. 1995/81678).
MATERIAS
BASES DE DATOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
FICHEROS CON DATOS PERSONALES
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
|
|
|
|