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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80918
Fecha : 29/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2007 [notificada con el número C(2008) 1711].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 32,
Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,
Considerando lo siguiente:
(1) Las cuentas de los organismos pagadores a que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 deben liquidarse sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de los datos necesarios a tal efecto. La liquidación supone la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas, a la luz de los informes elaborados por los organismos de certificación.
(2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (2), relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), los gastos imputados al ejercicio financiero 2007 son los efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2006 y el 15 de octubre de 2007.
(3) Los plazos a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (3), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del procedimiento de liquidación de cuentas del FEAGA, concedidos a los Estados miembros para la presentación a la Comisión de los documentos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1290/2005, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006, han expirado.
(4) La Comisión ha comprobado los datos remitidos y ha comunicado a los Estados miembros, antes del 31 de marzo de 2008, los resultados de sus comprobaciones, junto con las modificaciones necesarias.
(5) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Reglamento (CE) no 885/2006, la decisión de liquidación de cuentas contemplada en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 determina, sin perjuicio de las decisiones que vayan a adoptarse posteriormente con arreglo al artículo 31, apartado 1, del Reglamento, el importe de los gastos efectuados en cada Estado miembro durante el ejercicio financiero en cuestión que pueden imputarse al FEAGA, a partir de las cuentas contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1290/2005, y las reducciones y suspensiones de los pagos mensuales con cargo al ejercicio financiero en cuestión, incluidas las reducciones mencionadas en el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 883/2006. Según el artículo 154 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), el resultado de la decisión de liquidación,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 1290/2005, de 21 de junio (Ref. 2005/81548).
MATERIAS
CONTABILIDAD
FINANCIACION COMUNITARIA
FONDO EUROPEO AGRICOLA DE GARANTIA
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