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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80919
Fecha : 29/05/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la liquidación de cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2007 [notificada con el número C(2008) 1712].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, sus artículos 30 y 33,
Tras consultar al Comité del Fondo,
Considerando lo siguiente:
(1) A partir de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida, han de liquidarse las cuentas de los organismos pagadores referidos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005. La liquidación comprende la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas trasmitidas a partir de los informes redactados por los organismos de certificación.
(2) De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (2), relativo a la información que han de transmitir los Estados miembros y los pagos intermedios de gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el ejercicio financiero 2007 se tienen en cuenta los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2006 y el 15 de octubre de 2007.
(3) Han expirado los plazos concedidos a los Estados miembros referidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (3), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del procedimiento de liquidación de cuentas del Feader, para la presentación a la Comisión de los documentos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1290/2005, y en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 885/2006.
(4) La Comisión ha efectuado comprobaciones de las informaciones remitidas y ha comunicado a los Estados
miembros, antes del 31 de marzo de 2008, los resultados de sus comprobaciones junto con las modificaciones necesarias.
(5) Según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafos primero y tercero, del Reglamento (CE) no 885/2006, la decisión de liquidación de cuentas contemplada en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 implica, sin perjuicio de que se puedan adoptar decisiones posteriormente con arreglo al artículo 31, apartado 1, de dicho Reglamento, la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el ejercicio financiero de que se trate y que deben ser reconocidos con cargo al Feader, sobre la base de las cuentas mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1290/2005 y de las reducciones y suspensiones de los pagos intermedios con cargo al ejercicio en cuestión, incluidas las reducciones establecidas en el artículo 16, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 883/2006.
(6) Teniendo en cuenta las comprobaciones realizadas, las cuentas anuales de algunos organismos pagadores y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión decidir sobre la integridad, la exactitud y la veracidad de las cuentas remitidas en vista de las... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 1290/2005, de 21 de junio (Ref. 2005/81548).
MATERIAS
CONTABILIDAD
FINANCIACION COMUNITARIA
FONDO EUROPEO AGRICOLA DE DESARROLLO RURAL
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