|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81005
Fecha : 03/06/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 2008, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2008) 2297].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto, y artículo 29, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 96/23/CE establece las medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias contemplados en dicha Directiva.
(2) La Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), enumera los terceros países que han presentado un plan de vigilancia de residuos así como las garantías que ofrecen dichos países de conformidad con lo establecido en dicha Directiva.
(3) Nueva Caledonia y Tanzania han presentado a la Comisión planes de vigilancia de residuos correspondientes a animales y productos de origen animal que actualmente no figuran en la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE. La evaluación de estos planes y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos en dichos terceros países en lo que se refiere a los animales y los productos en cuestión. En consecuencia, tales animales y productos de origen animal deben incluirse en la lista correspondiente a esos terceros países que figura en el anexo de la mencionada Decisión.
(4) Costa Rica, que actualmente no figura en la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE, ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos relativo a los productos de la acuicultura. La evaluación de este plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre la vigilancia de residuos en dicho tercer país en lo que se refiere a los productos de la acuicultura. En consecuencia, deben incluirse los productos de la acuicultura en la lista correspondiente a Costa Rica que figura en el anexo de la mencionada Decisión.
(5) Sudáfrica fue suprimida, respecto a determinados animales o productos de origen animal, de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE, modificada por la Decisión 2008/105/CE de la Comisión (3).... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE el anexo de la DECISION 2004/432, de 29 de abril (Ref. 2004/81053).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de junio de 2008.
MATERIAS
ANIMALES
COSTA RICA
GANADERIA
IMPORTACIONES
PAISES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR
PRODUCTOS ANIMALES
RESIDUOS
SANIDAD VETERINARIA
SUDAFRICA
TANZANIA
|
|
|
|