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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81011
Fecha : 04/06/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 17 de abril de 2008, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas autorizadas para usos esenciales en la Comunidad en 2008 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1403].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir los clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1-tricloroetano, el hidrobromofluorocarburo y el bromoclorometano.
(2) La Comisión debe determinar cada año los usos esenciales de dichas sustancias reguladas, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizarlas.
(3) La Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo «el Protocolo de Montreal», establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales y autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas por cada Parte.
(4) La Decisión XIX/13 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción en la Comunidad Europea de 200 toneladas de clorofluorocarburos (CFC) en 2008 para la fabricación y el uso de inhaladores dosificadores clasificables como de usos esenciales de los CFC a tenor de la Decisión IV/25.
(5) La Decisión XIX/18 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que aparecen enumeradas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal (sustancias de los grupos II y III) para los usos de laboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes y las Decisiones VII/11, XI/15 y XV/5 de las Partes en el Protocolo de Montreal. La Decisión XVII/10 de las Partes en el Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo de la sustancia controlada que figura en el anexo E del Protocolo de Montreal necesaria para los usos de laboratorio y análisis del bromuro de metilo.
(6) En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de las Partes en el Protocolo de Montreal sobre medidas para facilitar la transición a inhaladores dosificadores sin clorofluorocarburos, todos los Estados miembros han notificado (2) al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que los clorofluorocarburos (CFC) ya no son esenciales para la fabricación de inhaladores dosificadores con clorofluorocarburos para su comercialización en la Comunidad Europea.
(7) El artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), del Reglamento (CE) no 2037/2000 prohíbe la utilización y comercialización de clorofluorocarburos que no se consideren esenciales con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 1, de dicho ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 2037/2000, de 29 de junio, de 29 de junio (Ref. 2000/81789).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de enero de 2008 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
MATERIAS
CONTAMINACION ATMOSFERICA
ESPECIALIDADES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
INDUSTRIA FARMACEUTICA
LABORATORIOS
MATERIAL SANITARIO
OZONO
POLITICAS DE MEDIO AMBIENTE
PRODUCTOS QUIMICOS
SUSTANCIAS PELIGROSAS
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