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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81036
Fecha : 07/06/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 7 de abril de 2008, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo con el Gobierno de Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
(3) El Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse provisionalmente, sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.
Artículo 3
A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.
Artículo 4
Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
R. ERJAV
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE AUSTRALIA,
por otra parte,
(en lo sucesivo denominadas «las Partes contratantes») HABIENDO CONSTATADO que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha establecido que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales celebrados entre diversos Estados miembros y países terceros son incompatibles con la legislación europea comunitaria,
CONSIDERANDO que varios Estados miembros de la Comunidad Europea han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos con Australia que incluyen disposiciones de tales características y que los Estados miembros están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar las incompatibilidades entre dichos acuerdos y el Tratado CE,
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea posee competencias... »
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NOTAS
Contiene Acuerdo de 29 de abril de 2008 y anexos, adjuntos a la misma.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
AUSTRALIA
NAVEGACION AEREA
TRANSPORTES AEREOS
UNION EUROPEA
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