|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81037
Fecha : 07/06/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la Confederación Suiza.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), que se firmó el 26 de octubre de 2004 (2) y entró en vigor el 1 de marzo de 2008 (3), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15, apartado 1, del Acuerdo establece que las disposiciones del acervo de Schengen únicamente se aplicarán en la Confederación Suiza en virtud de una decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de dicho acervo.
(2) El Consejo ha comprobado si la Confederación Suiza garantiza unos niveles satisfactorios de protección de los datos a través de las siguientes medidas:
En un primer momento se sometió a la Confederación Suiza a un cuestionario completo y se tomó nota de sus respuestas, a lo que siguieron visitas de comprobación y evaluación en la Confederación Suiza, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen establecidos en la Decisión del Comité ejecutivo relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen [denominada en lo sucesivo «SCH/Com-ex (98) 26 def.»] (4), en el ámbito de la protección de datos.
(3) El 5 de junio de 2008, el Consejo llegó a la conclusión de que la Confederación Suiza había cumplido las condiciones en este ámbito. Por consiguiente, es posible fijar una fecha a partir de la cual podrá aplicarse en dicho país el acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen (denominado en lo sucesivo «el SIS»).
(4) La entrada en vigor de la presente Decisión debe permitir que los datos reales del SIS sean transferidos a la Confederación Suiza. El uso concreto de esos datos debe permitir al Consejo verificar, mediante los procedimientos de evaluación de Schengen que sean aplicables según el documento SCH/Com-ex (98) 26 def., la correcta aplicación en la Confederación Suiza de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al SIS. Una vez realizadas dichas evaluaciones, el Consejo debe decidir si se suprimen los controles en las fronteras interiores con la Confederación Suiza.
(5) El Acuerdo entre la Confederación Suiza, la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo Schengen y el relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las solicitudes de asilo presentadas en Suiza, Islandia y Noruega estipulan que surtirán efectos respecto de la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen en la misma fecha que el Acuerdo.
(6) Debe adoptarse una decisión del Consejo separada en la que se fijará la fecha de la supresión de los controles de las personas en las fronteras interiores. Hasta la fecha de supresión de los controles fijada en dicha decisión,... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con la DECISIÓN 2008/146, de 28 de enero (Ref. 2008/80348).
CITA Acervo de Schengen (Ref. 2000/81805).
NOTAS
Entrada en vigor el 7 de junio de 2008.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
COMUNIDAD EUROPEA
LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS
REDES DE TELECOMUNICACION
SUIZA
UNION EUROPEA
|
|
|
|