|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81060
Fecha : 12/06/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión del Comité Mixto del EEE nº 3/2008, de 1 de febrero de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por la que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico, la Directiva 70/157/CEE del Consejo, sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/35/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad (6).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0037: Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 60).».
2) En el punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007 L 0034: Directiva 2007/34/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2007 (DO L 155 de 15.6.2007, p. 49).».
___________
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
(2) DO L 155 de 15.6.2007, p. 49.
(3) DO L 157 de 19.6.2007, p. 14.
(4) DO L 161 de 22.6.2007, p. 33.
(5) DO L 161 de 22.6.2007, p. 60.
(6) DO L 184 de 14.7.2007, p. 25.
3) El texto de adaptación a) en el punto 2 (Directiva 70/157/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:
«En el anexo II, se añade lo siguiente al punto 4.2:
“IS para Islandia
FL para Liechtenstein
16 para Noruega”.».
4) En el punto 21 (Directiva 76/756/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
«— 32007... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo II del ACUERDO EEE aprobado por DECISIÓN 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. 1994/80086).
NOTAS
Entrada en vigor el 2 de febrero de 2008, si se cumple lo indicado.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
CONTAMINACION ACUSTICA
CONTAMINACION ATMOSFERICA
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
SEGURIDAD VIAL
VEHICULOS DE MOTOR
|
|
|
|