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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81106
Fecha : 18/06/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, que modifica los anexos I y II de la Decisión 2002/308/CE por la que se establecen listas de zonas y piscifactorías autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) [notificada con el número C(2008) 1719].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, sus artículos 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2002/308/CE de la Comisión (2) se establecen listas de zonas autorizadas y de piscifactorías autorizadas situadas en zonas no autorizadas en relación con algunas enfermedades de los peces.
(2) Alemania, Francia, Italia, Austria y Eslovenia han presentado los justificantes para obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada con respecto a la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) para determinadas piscifactorías ubicadas en su territorio. La documentación aportada demuestra que dichas piscifactorías se ajustan a los requisitos del artículo 6 de la Directiva 91/67/ CEE. Por tanto, cumplen las condiciones para obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada y deben añadirse a la lista de piscifactorías autorizadas.
(3) Dinamarca, Francia, Italia y Reino Unido han presentado los justificantes para obtener la calificación de zona autorizada con respecto a la SHV y la NHI para determinadas zonas ubicadas en su territorio. La documentación aportada demuestra que dichas zonas se ajustan a los requisitos del artículo 5 de la Directiva 91/67/CEE. Por tanto, cumplen las condiciones para obtener la calificación de zona autorizada y deben añadirse a la lista de zonas autorizadas.
(4) Francia y Finlandia han presentado los justificantes para obtener la calificación de zona autorizada con respecto a la SHV para determinadas zonas ubicadas en su territorio. La documentación aportada demuestra que dichas zonas se ajustan a los requisitos del artículo 5 de la Directiva 91/67/ CEE.
(5) Alemania ha notificado la presencia de SHV en una piscifactoría anteriormente considerada libre de dicha enfermedad. Por tanto, esa piscifactoría debe dejar de figurar en la Decisión 2002/308/CE como libre de SHV.
(6) Dinamarca ha informado de que determinadas piscifactorías autorizadas con respecto a la SHV y la NHI no cumplen los requisitos de mantenimiento para ser consideradas libres de SHV. Por tanto, esas piscifactorías deben dejar de figurar en la Decisión 2002/308/CE como libres de SHV.
(7) Italia ha notificado que han concluido varios programas para la erradicación de la SHV y la NHI aprobados mediante la Decisión 2003/634/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2003, por la que se aprueban programas para obtener la calificación de zonas autorizadas y piscifactorías autorizadas en zonas no autorizadas en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) de los peces (3). La zona y la piscifactoría afectadas cumplen los requisitos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE los anexos I y II de la DECISIÓN 2002/308, de 22 de abril (Ref. 2002/80694).
MATERIAS
ALEMANIA
AUSTRIA
BELGICA
CHIPRE
DINAMARCA
ENFERMEDAD ANIMAL
ESLOVENIA
ESPAÑA
FINLANDIA
FRANCIA
IRLANDA
ITALIA
PISCICULTURA
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
SANIDAD VETERINARIA
SUECIA
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