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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81127
Fecha : 21/06/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión nº 586/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión nº 896/2006/CE, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión no 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece normas comunes para el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein que permiten establecer un régimen simplificado para el control en las fronteras exteriores de los nacionales de terceros países titulares de dichos documentos.
(2) Como consecuencia de la aplicación en dos etapas del acervo de Schengen, aquellos Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 deben expedir, a partir de esa fecha, visados nacionales a los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por Suiza o Liechtenstein y que estén sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (3). Dicha obligación creó cargas administrativas adicionales para los consulados de estos Estados miembros en Suiza y Liechtenstein.
(3) No obstante, no pareció necesario que los Estados miembros impusieran la obligación de visado para fines de tránsito a esta categoría de personas, ya que representan un bajo riesgo de inmigración ilegal para los Estados miembros.
(4) Teniendo en cuenta que cabe aplicar el mismo razonamiento a Bulgaria y Rumanía, el régimen simplificado introducido mediante la Decisión no 896/2006/CE debe ampliarse a Bulgaria y Rumanía.
(5) Esta modificación de la Decisión no 896/2006/CE debe permitir a Bulgaria y Rumanía, si deciden aplicar la Decisión no 582/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en la fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por Bulgaria, Chipre y Rumanía de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios (4), reconocer unilateralmente los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein enumerados en el anexo de la Decisión no 896/2006/CE como equivalentes a sus visados de tránsito nacionales.
(6) El reconocimiento debe limitarse a los fines de tránsito por el territorio de Bulgaria y Rumanía, sin que afecte a la posibilidad que tienen dichos Estados miembros de expedir visados nacionales para estancias de corta duración.
(7) La aplicación facultativa de la Decisión no 896/2006/CE por Bulgaria y Rumanía debe limitarse al período transitorio hasta ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el art. 2 de la DECISION 896/2006, de 14 de junio (Ref. 2006/81127).
MATERIAS
BULGARIA
FRONTERAS
LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS
LIECHTENSTEIN
PERMISOS DE RESIDENCIA
RUMANIA
SUIZA
VISADOS
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