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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81174
Fecha : 30/06/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y con su artículo 300, apartado 3, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) A la espera de que entre en vigor el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008, procede aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (denominado en lo sucesivo el "Acuerdo").
(2) Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de estabilización y asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Comunidad respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales.
(3) Procede, por tanto, firmar y aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, así como los anexos y los Protocolos anejos al mismo y las Declaraciones conjuntas y la Declaración de la Comunidad anejas al Acta Final.
Los textos mencionados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas, en nombre de la Comunidad, para firmar el Acuerdo y depositar el instrumento de aprobación previsto en el artículo 58 del Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
ACUERDO INTERINO
SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS
CON EL COMERCIO ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
POR UNA PARTE,
Y BOSNIA Y HERZEGOVINA,
POR OTRA PARTE
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo denominada "la Comunidad",
por una parte, y
BOSNIA Y HERZEGOVINA,
por otra parte,
en lo sucesivo denominadas "las Partes"
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra parte (en lo sucesivo denominado "Acuerdo de Estabilización y Asociación", o bien "AEA"), se firmó en Luxemburgo, el dieciseis de junio de dosmile ocho.
(2) El Acuerdo de Estabilización y Asociación tiene como finalidad establecer una relación cercana y duradera basada en la reciprocidad y el interés mutuo, que permita a Bosnia y Herzegovina consolidar y ampliar más la relación ya establecida con la Unión Europea.
(3) Es necesario garantizar el desarrollo de las relaciones comerciales consolidando y ampliando las relaciones ya establecidas.
(4) A tal fin, es necesario aplicar lo más rápidamente posible, mediante un Acuerdo ... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
CORRECCIÓN de errores, publicando nuevamente la DECISIÓN, en DOUE L 233 de 30 de agosto de 2008 (Ref. 2008/81748).
SE DICTA EN RELACION sobre contingentes arancelarios para productos de la pesca: REGLAMENTO 594/2008, de 16 de junio (Ref. 2008/81173).
NOTAS
Contiene Acuerdo interino de 16 de junio de 2008.
Entrada en vigor del ACUERDO el 1 de julio de 2008 (DOUE L 186, de 15 de julio de 2008).
MATERIAS
BOSNIA-HERZEGOVINA
COMERCIO
DERECHOS ARANCELARIOS
EXPORTACIONES
IMPORTACIONES
MERCANCIAS
PRODUCTOS AGRICOLAS
PRODUCTOS INDUSTRIALES
PRODUCTOS PESQUEROS
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
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