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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81304
Fecha : 01/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión nº 1/2008 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 13 de junio de 2008, sobre la revisión de las modalidades de financiación en caso de fluctuaciones a corto plazo de los ingresos de exportación.
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE, que se firmó en Cotonú el, 23 de junio de 2000, y se revisó en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (en lo sucesivo denominado "el Acuerdo de Asociación ACP-CE"), y, en particular, su artículo 100,
Considerando lo siguiente:
(1) Los países signatarios del Acuerdo de Asociación ACP-CE, conscientes de que la inestabilidad de los ingresos de exportación puede ser perjudicial para el desarrollo de los Estados ACP, han instaurado un mecanismo de apoyo adicional destinado a reducir los efectos perjudiciales de cualquier inestabilidad de los ingresos de exportación, con inclusión de los sectores agrícola y minero, y confirman que el objetivo de este apoyo es preservar las reformas y políticas socioeconómicas que pudieran verse afectadas por una reducción de ingresos y remediar los efectos perjudiciales de la inestabilidad de los ingresos de exportación de los productos agrícolas y mineros.
(2) Con arreglo al anexo II, artículo 11, del Acuerdo de Asociación ACP-CE, las disposiciones del capítulo 3 de dicho anexo referentes a la financiación de las fluctuaciones a corto plazo de los ingresos de exportación se reexaminarán, a más tardar, al cabo de dos años y, a continuación, a petición de una u otra de las Partes.
(3) El mecanismo de apoyo financiero destinado a reducir los efectos perjudiciales de cualquier inestabilidad de los ingresos de exportación se enmendó por primera vez mediante la Decisión no 2/2004 del Consejo de Ministros ACP-CE de 30 de junio de 2004.
(4) El 25 de junio de 2005, cuando se firmó en Luxemburgo la revisión del Acuerdo de Asociación ACP-CE, las Partes hicieron una Declaración conjunta en la que se especificaba que "El Consejo de Ministros ACP-CE examinará, en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 100 del Acuerdo de Cotonú las propuestas de la parte de los Estados ACP relativas a su anexo II sobre las fluctuaciones a corto plazo en las ganancias de la exportación".
(5) Procede mejorar el funcionamiento del mecanismo de financiación de las fluctuaciones a corto plazo de los ingresos de exportación para que responda de forma más adecuada a sus objetivos.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II, capítulo 3, del Acuerdo de Asociación ACP-CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1. La posibilidad de optar a los recursos adicionales se establecerá en función de:
una pérdida del 10 % (del 2 % en el caso de los Estados menos adelantados, sin litoral e insulares y en situación de posconflicto o tras una catástrofe natural) de los ingresos de exportación de bienes respecto de la media aritmética de los ingresos de los cuatro años anteriores al año de aplicación, excluyéndose de este cálculo el valor más extremo, o
una pérdida del 10 % (del 2 % en el caso de los Estados menos adelantados, sin litoral e insulares y en situaciones posconflicto o tras una catástrofe natural) de los ingresos de exportación ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo II, capítulo 3, del ACUERDO de 23 de junio de 2000 (Ref. 2000/82612).
NOTAS
Entrada en vigor el 13 de junio de 2008.
MATERIAS
ACUERDO DE ASOCIACION CE
AYUDAS
COOPERACION INTERNACIONAL
ESTADOS ACP
FINANCIACION COMUNITARIA
IMPORTACIONES
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