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Decisión
Numero de Referencia :
2008/81312
Fecha : 03/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por la que se crea un Grupo de expertos sobre historiales de crédito.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunicación de la Comisión "Un mercado único para la Europa del siglo XXI" [1], aprobada en noviembre de 2007, iba acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los servicios financieros minoristas [2], que destacaba la importancia del acceso a los datos crediticios, y la disponibilidad de estos, para la competitividad de los mercados de tales servicios. Anunciaba, además, la creación de un grupo de expertos en historiales de crédito
(2) El Libro Blanco sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la UE [3] llegaba a la conclusión de que los prestamistas y los intermediarios de crédito hipotecario deberían estar obligados a evaluar la solvencia del prestatario adecuadamente, por todos los medios apropiados, antes de otorgarle un crédito hipotecario. Señalaba también que ha de velarse por que los prestamistas hipotecarios no sean discriminados en el acceso a los registros de crédito de otros Estados miembros, y por que los datos crediticios circulen sin dificultad, cumpliendo siempre plenamente las normas europeas sobre protección de datos.
(3) La Comisión desea determinar los obstáculos legales, reglamentarios, administrativos y de otro orden que se oponen al acceso a la información crediticia y al intercambio de esta, y ser asesorada sobre cómo eliminar dichos obstáculos, asegurando al mismo tiempo un elevado grado de protección al consumidor.
(4) El grupo de expertos debería estar integrado por personas competentes en materia de información crediticia.
(5) Es importante velar por que los miembros del grupo aporten un asesoramiento objetivo.
(6) El tratamiento de los datos personales sobre los miembros del grupo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos [4].
DECIDE:
Artículo 1
Queda constituido por la Comisión un Grupo de expertos sobre historiales de crédito (en lo sucesivo, "el Grupo").
Artículo 2
Tareas del Grupo
El Grupo se encargará de:
determinar los obstáculos legales, reglamentarios, administrativos y de otro orden que se oponen al acceso a la información crediticia y al intercambio de esta. En particular, el Grupo analizará los posibles efectos de la coexistencia de diferentes formas de organización y de funcionamiento de los registros de crédito en la Comunidad, y extraerá las consecuencias económicas. Además, examinará la situación existente por lo que atañe a la protección del consumidor (entre otras cosas, en relación con la protección de datos),
presentar propuestas sobre cómo salvar los obstáculos detectados. A este fin, el Grupo buscará soluciones que comporten la... »
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