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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81316
Fecha : 03/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista la recomendación de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio 90/436/CEE, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas [1] ("el Convenio de arbitraje"), se firmó en Bruselas el 23 de julio de 1990 y entró en vigor el 1 de enero de 1995.
(2) El Convenio de arbitraje quedó modificado por un Protocolo [2], firmado el 25 de mayo de 1999 y que entró en vigor el 1 de noviembre de 2004, el Convenio de 21 de diciembre de 1995 [3], firmado el 21 de diciembre de 1995, y el Convenio de 8 de diciembre de 2004 [4], firmado el 8 de diciembre de 2004.
(3) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión de 2005 dispone que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los convenios y protocolos celebrados entre los Estados miembros que figuran en el anexo I del Acta de adhesión de 2005. Dicho anexo, completado por la Decisión 2008/493/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica el anexo I del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía [5], incluye el Convenio de arbitraje, el Protocolo firmado el 25 de mayo de 1999, el Convenio de 21 de diciembre de 1995 y el Convenio de 8 de diciembre de 2004. Estos deben entrar en vigor respecto de Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.
(4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión de 2005, el Consejo ha de efectuar todas las adaptaciones que sean necesarias como consecuencia de la adhesión a los citados convenios y protocolos.
DECIDE:
Artículo 1
El Convenio de arbitraje queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2, apartado 2, las letras a) a y) se sustituyen por el texto siguiente:
"i) en Bélgica:
a) impôt des personnes physiques/personenbelasting
b) impôt des sociétés/vennootschapsbelasting
c) impôt des personnes morales/rechtspersonenbelasting
d) impôt des non-résidents/belasting der niet-verblijfhouders
e) taxe communale et la taxe d'agglomération additionnelles à l'impôt des personnes physiques/aanvullende gemeentebelasting en agglomeratiebelasting op de personenbelasting
ii) en Bulgaria:
a) данък върху доходите на физическите лица
b) корпоративен данък
iii) en la República Checa:
a) daň z příjmů fyzických osob
b) daň z příjmů právnických osob
iv) en Dinamarca:
a) indkomstskat til staten
b) den kommunale indkomstskat
c) den antskommunale indkomstskat
v) en Alemania:
a) Einkommensteuer
b) Koerperschaftsteuer
c) Gewerbesteuer, en la ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA CONVENIO 90/436, de 23 de julio (Ref. 1990/81110).
CITA CONVENIO de 8 de diciembre de 2004 (Ref. 2005/70003).
NOTAS
Contiene DECLARACIONES unilaterales, adjuntas a la misma.
Efectos desde el 1 dejulio de 2008.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
BULGARIA
DOBLE IMPOSICION
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
RUMANIA
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