Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81208
Fecha : 04/07/2007
Documentos Relacionados :

|
|
II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 2007 por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas [notificada con el número C(2007) 3020] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/459/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii), Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2006/504/CE de la Comisión (2) establece las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas.
(2) La aplicación de la Decisión 2006/504/CE ha puesto de manifiesto que es necesario introducir algunas modificaciones. Debe actualizarse la lista de los puntos designados de importación a través de los cuales los productos objeto de dicha Decisión pueden importarse en la Comunidad, en particular en el marco de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(3) En aras de la protección de la salud pública, es importante que los productos alimenticios compuestos que contengan una cantidad significativa de los productos alimenticios objeto de la presente Decisión queden, asimismo, incluidos en su ámbito de aplicación. Se ha establecido un umbral del 10 %. Las autoridades competentes pueden controlar aleatoriamente la presencia de aflatoxinas en productos alimenticios compuestos que contengan menos de un 10 % de los productos alimenticios objeto de la presente Decisión. Debe revisarse dicho umbral en el caso de que los datos de seguimiento indiquen que se han detectado varios casos de productos alimenticios compuestos que contienen menos de un 10 % de productos alimenticios objeto de la presente Decisión y que no son conformes con la legislación de la UE relativa a los niveles máximos de aflatoxinas.
(4) La Decisión 2006/504/CE establece que los Estados miembros solo podrán permitir las importaciones de determinados productos alimenticios si la remesa en cuestión va acompañada, entre otras cosas, de un certificado sanitario. Este requisito es aplicable desde el 1 de octubre de 2006. A fin de evitar diferencias en la aplicación de dicha Decisión, parece necesario aclarar que el requisito relativo al certificado sanitario se refiere a las remesas que hayan salido del país de origen a partir... »
|
|
|
|