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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81208
Fecha : 04/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... Decisión de la información que deben aportar las autoridades competentes de los Estados miembros. Además, debe modificarse el documento común que contiene la información relativa a los controles efectuados, a fin de que tenga también en cuenta los casos en los que la autoridad competente del punto de introducción en la Comunidad sea diferente de la autoridad competente del punto designado de importación o en los que los controles físicos no sean obligatorios.
(6) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/504/CE en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/504/CE se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a los productos alimenticios mencionados en las letras a) a e) y a los productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los mencionados en las letras b) a e) o contengan una cantidad significativa de ellos. No obstante, no se aplicará a las remesas de productos alimenticios cuyo peso bruto no exceda de 5 kg.
Se considerará que un producto alimenticio contiene una cantidad significativa de los productos alimenticios mencionados en las letras b) a e) cuando la cantidad de estos represente, como mínimo, un 10 % del mismo.
a) Los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Brasil:
i) nueces del Brasil con cáscara incluidas en el código NC 0801 21 00,
ii) mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan nueces del Brasil con cáscara.
b) Los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de China:
i) cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00,
ii) cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg),
iii) cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg).
c) Los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Egipto:
i) cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00,
ii) cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg),
iii) cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg).
d) Los siguientes productos alimenticios originarios o procedentes de Irán:
i) pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00,
ii) pistachos tostados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 (en envases... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 3.3, 5.2.e), 8.2, AÑADE el art. 10 bis y SUSTITUYE el art. 1 y los anexos I, II y III de la DECISION 2006/504, de 12 de julio (Ref. 2006/81397).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de julio de 2007, con la salvedad indicada.
MATERIAS
BRASIL
BULGARIA
CERTIFICADO SANITARIO
CHINA
EGIPTO
FRUTOS SECOS
IMPORTACIONES
REGLAMENTACIONES TECNICO-SANITARIAS
RUMANIA
TURQUIA
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