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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81215
Fecha : 05/07/2007
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II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN No 1/2007 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE de 25 de mayo de 2007 relativa a la reasignación de parte de la reserva de la dotación del noveno Fondo Europeo de Desarrollo para el desarrollo a largo plazo a la asignación para la cooperación intra-ACP de la dotación del noveno FED para la cooperación e integración regionales (2007/460/CE) EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE, Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado por el Acuerdo que modifica el Acuerdo de Asociación ACP-CE, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su anexo I, punto 8, Considerando lo siguiente: (1) Tras la conclusión de las revisiones finales del 9o FED, de conformidad con los artículos 5 y 11 del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, deberían revisarse las asignaciones de recursos, habida cuenta de las necesidades actuales y de los resultados.
(2) Los fondos reservados para la financiación de la ayuda a la cooperación e integración regionales y las probables liberaciones transferidas a esta reserva antes de que finalice 2007 son insuficientes para cubrir las nuevas necesidades de aumentar el impacto de las actividades intraACP.
(3) Deberían asignarse fondos adicionales para crear un mecanismo de financiación intra-ACP de FLEX para cada uno de los años 2006 y 2007 (años de aplicación 2005 y 2006, respectivamente), garantizando así una ayuda mínima a los países sometidos a los efectos nocivos de la inestabilidad en los ingresos de exportación, independientemente del nivel de los saldos no comprometidos con arreglo a sus dotaciones B nacionales.
(4) Los saldos no comprometidos de las dotaciones B nacionales pueden no cubrir las necesidades esperadas y se transferirán a la reserva intra-ACP en la fecha de adopción de la presente Decisión, para crear cinco dotaciones B regionalizadas destinadas a financiar la futura ayuda humanitaria y de emergencia en cada una de esas regiones, sobre la base de la solidaridad regional, y una reserva intra-ACP para ayuda de emergencia de conformidad con el artículo 72, apartado 3, letras a) y b), del Acuerdo de Asociación ACP-CE en circunstancias excepcionales en las que tal ayuda no pueda financiarse mediante el presupuesto comunitario.
(5) La dotación B regionalizada para África oriental y meridional y el Océano Índico es un importe neto tras la deducción de 20 millones EUR destinados a compensar el aumento ad hoc de la dotación B de Sudán, financiada con cargo a la reserva para el desarrollo a largo plazo; no se está creando ninguna dotación B regionalizada para el Pacífico, pues los saldos de las dotaciones B se han utilizado ya en gran parte para un programa regional de mitigación de los desastres naturales.
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