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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81215
Fecha : 05/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... a la cooperación e integración regionales.
3. Todas las liberaciones del 9o FED y de los FED anteriores iniciadas en el plan contable de la Comisión a partir del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 que aumenten la reserva para el desarrollo a largo plazo se transferirán a la reserva intraACP en la dotación destinada a la cooperación e integración regionales.
4. Todos los fondos restantes en virtud de los programas indicativos nacionales que estén disponibles en la reserva para el desarrollo a largo plazo entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2007 se transferirán a la reserva intra-ACP de la dotación para la cooperación e integración regionales.
Artículo 2
Asignación de los fondos intra-ACP
1. Los fondos disponibles en la reserva intra-ACP se utilizarán para los siguientes fines:
a) creación de:
i) una reserva intra-ACP abierta a todos los países ACP para ayuda de emergencia, de conformidad con el artículo 72, apartado 3, letras a) y b), del Acuerdo de Asociación ACP-CE, en circunstancias excepcionales en las que tal ayuda no pueda financiarse mediante el presupuesto comunitario; esta dotación asciende a 26 741 326 EUR y se constituye tomando el 15 % de los importes de los saldos no comprometidos que restan en las dotaciones B de los países constitutivos de las regiones citadas en el inciso ii) en la fecha en que entraron en vigor las decisiones de reasignación de final de período,
ii) cinco dotaciones B regionalizadas que ascienden a 17 511 615 EUR para la región del África meridional, 48 920 391 EUR para la región del África oriental y meridional y del Océano Índico, 31 945 340 EUR para la región del África occidental, 16 139 355 EUR para la región del África central y 35 422 478 EUR para la región del Caribe, basadas en el 85 % de los importes de los saldos no comprometidos que restan en las dotaciones B de los países constitutivos de esas regiones en la fecha de entrada en vigor de las decisiones de reasignación de fin de período; las dotaciones B regionalizadas se movilizarán para contribuciones a iniciativas internacionalmente acordadas de reducción de la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y para ayuda humanitaria y de emergencia, de conformidad con los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, sobre la base de la solidaridad regional en circunstancias excepcionales en que tal ayuda no pueda financiarse mediante el presupuesto comunitario;
b) creación de un programa FLEX intra-ACP de 50 millones EUR para 2006 (año de aplicación 2005), con el fin de garantizar una ayuda mínima a los países sujetos a los efectos nocivos de la inestabilidad en los ingresos de exportación, independientemente del nivel de los saldos no comprometidos con arreglo a las dotaciones B nacionales antes de que las decisiones de reasignación de la revisión final entren en vigor;
c) reposición de hasta 100 millones EUR en favor del Fondo de Apoyo para la Paz en ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA ACUERDO ACP-CE, de 23 de junio de 2000 (Ref. 2000/82612).
NOTAS
Entrada en vigor el 25 de mayo de 2007.
MATERIAS
ACUERDO DE ASOCIACION CE
AYUDA AL DESARROLLO
COOPERACION ECONOMICA
ESTADOS ACP
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO
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