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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81221
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... RFID.
c) Apoyar las iniciativas de la Comisión para promover campañas de sensibilización a nivel de los Estados miembros y de los ciudadanos sobre las oportunidades y retos asociados a la tecnología RFID.
d) Aportar información objetiva y facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en relación con las oportunidades y retos asociados a la tecnología RFID, incluidas las aplicaciones para la economía y la sociedad europeas. Aportar información objetiva sobre los marcos normativos comunitario y nacionales en relación con la protección de datos, la privacidad y otras preocupaciones políticas.
Artículo 3
Consulta
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación en Europa de un enfoque seguro, respetuoso de la privacidad y efectivo en materia de RFID.
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(1) COM (2007) 96 final.
(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
Artículo 4
Composición — Nombramiento
1. El grupo estará compuesto por un máximo de 35 miembros.
2. El Director General de la DG «Sociedad de la Información y Medios de Comunicación», o su representante, se encargará de nombrar a los miembros y observadores del Grupo, que serán especialistas competentes en las áreas a que se refieren los artículos 2 y 3.1, a propuesta de las organizaciones a las que se haya invitado a recomendar expertos. Los suplentes de los miembros del Grupo serán nombrados en igual número y en las mismas condiciones que los miembros. Los suplentes sustituirán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o impedimento.
3. Al nombrar a los miembros, se procurará que estén representadas de manera equilibrada las distintas partes interesadas y, concretamente, se incluirán representantes de los siguientes campos:
a) Sociedad civil:
i) las comunidades de usuarios finales afectadas por los sistemas RFID (ciudadanos, consumidores, pacientes, empleados);
ii) organizaciones relacionadas con la privacidad.
b) Partes interesadas:
i) usuarios de los diferentes sectores de aplicación (por ejemplo, logística, automoción, aeroespacial, sanidad, venta al por menor, productos farmacéuticos);
ii) partes activamente involucradas en la creación de sistemas RFID (tales como fabricantes de chips RFID, diseñadores y fabricantes de etiquetas encapsuladas y lectores, integradores de software y sistemas, proveedores de servicios y proveedores de soluciones de privacidad y seguridad);
iii) organismos de normalización.
4. Se invitará a participar en las deliberaciones del Grupo en calidad de observadores a las siguientes autoridades públicas:
a) representantes de los Estados miembros que asuman la Presidencia de la UE durante la vigencia del mandato del Grupo de Expertos;
b) representantes de las autoridades de protección de datos.
5. Se invitará a participar en las deliberaciones del Grupo en calidad de observadores a los siguientes expertos:
a) profesionales e investigadores académicos;
b) tecnólogos, en particular en relación con la siguiente generación de RFID en red... »
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