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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81221
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... (la «Internet de los objetos»);
c) juristas que puedan ofrecer asesoramiento sobre la legislación existente.
6. Los miembros del Grupo serán nombrados para un mandato renovable de dos años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.
7. Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3 a 5 del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por la duración restante de su mandato.
8. Los nombres de las organizaciones mencionadas en el apartado 2 del presente artículo se publicarán en el sitio web de la DG «Sociedad de la Información y Medios de Comunicación ». La recogida, tratamiento y publicación de los datos sobre los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Dichos subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos.
3. El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.
4. La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6. El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.
7. La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
Artículo 6
Gastos de las reuniones
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores en relación con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
Los miembros no recibirán ninguna remuneración por los servicios prestados.
Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
Artículo 7
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2009.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2007.
Por la Comisión
Viviane REDING
Miembro de la Comisión
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO DE EXPERTOS EN IDENTIFICACIÓN... »
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