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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81221
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... POR RADIOFRECUENCIA (RFID)
EL GRUPO DE EXPERTOS en Identificación por Radiofrecuencia (RFID),
Vista la Decisión de la Comisión por la que se establece un Grupo de Expertos en Identificación por Radiofrecuencia (RFID), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento interno estándar publicado por la Comisión,
HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:
Artículo 1
Convocatoria
1. El Grupo se reunirá por convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste o a petición de una mayoría simple de sus miembros una vez que la Comisión lo haya aprobado.
2. Podrán convocarse reuniones conjuntas del Grupo con otros grupos para tratar cuestiones sobre las que uno y otros tengan competencias.
Artículo 2
Orden del día
1. La Secretaría establecerá el orden del día bajo la responsabilidad del Presidente y lo enviará a los miembros del Grupo.
2. El Grupo aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
Artículo 3
Transmisión de documentos a los miembros del Grupo
1. La Secretaría remitirá la invitación a la reunión y el proyecto de orden del día a los miembros del Grupo como mínimo 30 días civiles antes de la fecha de la reunión.
2. La Secretaría enviará los proyectos sobre los que se consulte al Grupo y todos los demás documentos de trabajo a los miembros del Grupo como mínimo 14 días civiles antes de la fecha de la reunión.
3. En casos urgentes o excepcionales, podrá reducirse el plazo de envío de la documentación mencionado en los apartados 1 y 2 hasta 5 días civiles antes de la fecha de la reunión.
Artículo 4
Dictámenes del Grupo
1. En la medida de lo posible, el Grupo aprobará sus dictámenes o informes por consenso.
2. Cuando no pueda alcanzarse el consenso, se consignarán las posturas contrapuestas y los antecedentes conexos, de manera que puedan comprenderse claramente las distintas posturas.
Artículo 5
Subgrupos
1. Previa aprobación por la Comisión, el Grupo podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Estos subgrupos se disolverán inmediatamente una vez cumplido su mandato.
2. Los subgrupos presentarán sus informes al Grupo.
Artículo 6
Admisión de terceras personas
1. Cuando resulte adecuado o necesario, el representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores especialmente competentes en uno de los asuntos que formen parte del orden del día para que participen en los trabajos del Grupo o de los subgrupos.
2. Los expertos u observadores no estarán presentes cuando el Grupo apruebe un dictamen o un informe.
Artículo 7
Procedimiento escrito
1. Si resulta necesario, podrá recabarse el dictamen del Grupo sobre un asunto concreto mediante procedimiento escrito. A tal efecto, la Secretaría remitirá a los miembros del Grupo los proyectos sobre los que el Grupo haya sido consultado, junto con cualquier otro documento de trabajo.
2. No obstante, si una mayoría simple de los miembros del Grupo solicita que el asunto sea examinado en una reunión del Grupo, se dará por ... »
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