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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81225
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«...parlamentaria, que deberían haber presentado para el 1 de noviembre de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14, apartado 5, letra e), y en el artículo 14, apartado 6, letras b) y c), de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados, donde se prevé una declaración que atestigüe la afiliación de sus asistentes a un régimen de seguridad social en caso de que el asistente esté cubierto por un contrato de un prestador de servicios; también lamenta que el Parlamento no haya celebrado todavía contratos marco con una empresa especializada en la gestión, de conformidad con la legislación nacional aplicable, de los asuntos fiscales y de seguridad social relacionados con los contratos de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, apartado 5, letra f), de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados;
77. Insiste en que el envío de recordatorios personalizados a aquellos diputados que aún no hayan presentado los documentos requeridos sería el método más eficaz de resolver el problema de la no presentación de documentos por parte de los diputados en relación con la utilización de sus dietas de asistencia parlamentaria;
78. Pide a la Mesa que concluya con rapidez el examen de los resultados de los trabajos del Grupo de trabajo sobre asistencia parlamentaria; pide al Secretario General que informe a la Comisión de Control Presupuestario de las propuestas del Grupo de trabajo y de la decisión de la Mesa;
79. Pide a la Mesa que establezca un estatuto de los asistentes de los diputados en el que se regulen, entre otras cuestiones, las condiciones de contratación, trabajo, seguridad social y fiscalidad; pide encarecidamente que este estatuto entre en vigor lo antes posible;
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(1) PE 113.116.
(2) Artículos 14 a 16 de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo.
Régimen voluntario de pensiones
80. Recuerda que el Tribunal de Cuentas ha señalado en sus informes anuales de los últimos tres años que debe crearse un fundamento jurídico suficiente para el régimen voluntario adicional de pensiones del Parlamento Europeo; recuerda también que, según el Tribunal, deben establecerse normas inequívocas para los posibles casos de déficit (1); observa no obstante que, en opinión del Servicio Jurídico del Parlamento, existe un fundamento jurídico suficiente para el régimen voluntario de pensión complementaria en virtud de «la autonomía reglamentaria del Parlamento Europeo derivada del artículo 199 del Tratado CE (antiguo artículo 142 del Tratado CEE), por el que se faculta al Parlamento Europeo a adoptar las medidas pertinentes de cara a su funcionamiento interno» y que, además, una vez que entre en vigor el Estatuto de los Diputados, su artículo 27 constituirá el fundamento jurídico del fondo de pensiones (2);
81. Hace referencia, además, al informe de actividad de este año de la Dirección General de Finanzas, que menciona lo siguiente en ... »
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