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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81225
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«...relación con el régimen voluntario de pensiones:
— falta de base contractual que rija la relación entre el Parlamento y el fondo de pensiones,
— falta de normas en caso de excedente o déficit del fondo,
— falta de claridad en relación con la base presupuestaria de los derechos de los miembros del fondo;
82. Constata que el fondo de pensiones complementario estaba integrado por 475 miembros en noviembre de 2005: estos pagaban una cotización mensual —descontada de la indemnización por gastos generales— de 948 EUR (un tercio); el Parlamento pagaba una cotización mensual de 1 896 EUR (dos tercios); en el presupuesto de 2004 se ha consignado un importe de 10 300 000 EUR para el régimen voluntario de pensiones;
83. Constata que el fondo de pensiones acusaba a 31 de diciembre de 2004 una cobertura actuarial insuficiente de 43 756 745 EUR y un índice de financiación actuarial del 76,8 % y que, a 31 de diciembre de 2005, el déficit había descendido de forma considerable a 28 875 417 EUR y el nivel de financiación había ascendido al 86,1 % (3);
84. Toma nota de que un miembro del fondo, a partir de los 60 años y tras haber cotizado durante solo cinco años, puede recibir a partir de enero de 2005 una pensión mensual del 1 276 EUR;
85. Observa que la Mesa ha hecho caso omiso de las observaciones del Tribunal de Cuentas entre 2002 y 2005; constata que, el 30 de noviembre de 2005 la Mesa autorizó las medidas siguientes:
— un aumento de las cotizaciones mensuales a partir de 2006: 1 094 EUR para los miembros y 2 188 EUR para el Parlamento,
— un grupo de trabajo ha de elaborar un informe sobre la situación financiera del fondo de pensiones;
86. Opina que la relación entre el Parlamento y el fondo de pensiones se ha de establecer contractualmente antes de finales del año en curso; encarga al Secretario General que someta en diciembre de 2006 a la Comisión de Control Presupuestario un informe sobre los progresos realizados;
87. Opina, además, que las cotizaciones de los diputados al régimen voluntario de pensiones deberían realizarse directamente con cargo a los ingresos personales y no al régimen de asignaciones parlamentarias; observa, no obstante, con respecto al actual sistema de cotización, que el Tribunal de Cuentas, en su Dictamen no 5/1999, llegó a la conclusión de que, desde el punto de vista del Fondo y de los afiliados, el sistema ha funcionado eficazmente y, además, ha permitido al Parlamento calcular sus propias obligaciones de pago dado que, de conformidad con la normativa, el Parlamento tiene que pagar el doble del importe realmente abonado por los diputados; constata que el Tribunal no veía ningún inconveniente en mantener el sistema siempre que se definiera mejor y que su funcionamiento se fijara en un documento formal;
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(1) DO C 301 de 20.11.2005, cuadro 9.2; DO C 293 de 30.11.2004, cuadro 9.3; DO C 286 de 28.11.2003, punto 9.15.
(2) Nota del Secretario General a la Mesa del Parlamento — Gestión del régimen de pensiones... »
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