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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81225
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... complementario voluntario de los diputados, noviembre de 2005, PE 356.020/MESA/REV.
(3) Fuente: ASBL Fondo de pensiones — Informe anual y cuentas de 2005.
88. Observa con preocupación que la deducción de las cotizaciones al régimen de pensiones de las dietas para gastos generales expone a los diputados a la acusación de utilizar fondos públicos para pagar el coste de las cotizaciones a pensiones privadas y pide, por lo tanto, a la Mesa del Parlamento que, antes del 31 de marzo de 2007, proponga asegurar que dichos pagos los efectúan directamente los afiliados al régimen de pensiones a través de órdenes de pago directas;
89. Constata que, tras la entrada en vigor del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo en 2009, se tratará a los diputados sobre un pie de igualdad y que el fondo de pensiones complementario ya no podrá aceptar a nuevos miembros; opina, además, que tras la entrada en vigor del Estatuto de los diputados:
— el régimen voluntario de pensiones ha de ser objeto de una liquidación,
— los diputados ya no podrán ser miembros del fondo voluntario de pensiones,
— no obstante, se mantendrán los derechos adquiridos;
Partidos políticos a escala europea
90. Constata que la contabilidad de los partidos políticos a escala europea en el ejercicio 2004 se presenta del modo siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
91. Subraya que los auditores externos de los partidos han confirmado que la contabilidad se ha llevado de conformidad con las normas vigentes y las normas contables internacionales;
92. Destaca que los partidos a nivel europeo no han podido utilizar en su totalidad los recursos puestos a su disposición;
93. Recuerda que, en su posición de 15 de marzo de 2006 relativa a la reforma del Reglamento financiero (1), presentó una propuesta relativa al tratamiento jurídico de los recursos propios de los partidos políticos a escala europea con arreglo al Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (2);
___________________
(1) Textos aprobados, P6_TA (2006)0085, enmienda 99.
(2) DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.
94. Recuerda que su comisión competente le presentará próximamente un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003, que comenzó a aplicarse en 2004;
95. Insta a la Mesa a que tenga en cuenta las consideraciones siguientes con miras a una aplicación más eficiente del Reglamento (CE) no 2004/2003:
— el 15 % de las subvenciones afectadas y aún no gastadas debería poder prorrogarse al ejercicio siguiente,
— debería permitirse a los partidos a escala europea constituir una reserva con sus recursos propios para utilizarla, en caso de disolución del partido, con el fin de atender a sus obligaciones legales para con sus empleados y sus contrapartes contractuales,
— debería crearse un marco financiero plurianual (por ejemplo, por una legislatura) que ofrezca a los partidos mayor seguridad en ... »
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