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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81225
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«...su planificación;
Contratación de personal de los nuevos Estados miembros
96. Pide al Secretario General que presente un informe antes de finales de diciembre de 2006 sobre los progresos de la contratación de personal de los nuevos Estados miembros por categorías (intérpretes, traductores, administradores, etc.);
Gastos de interpretación (Informe especial no 5/2005 del Tribunal de Cuentas)
97. Subraya que el multilingüismo es uno de los rasgos característicos de la Unión Europea y expresión de la diversidad cultural y lingüística, y que garantiza la igualdad de trato a los ciudadanos de la Unión; destaca que el multilingüismo garantiza el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Instituciones de la Unión Europea en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y les da la posibilidad de ejercer su derecho de control democrático;
98. Indica que ha tratado en profundidad el Informe Especial no 5/2005 del Tribunal de Cuentas en una resolución;
99. Reconoce que los desplazamientos frecuentes del Parlamento entre sus diferentes sedes ocasionan unos costes adicionales considerables en una serie de ámbitos de actividad, entre ellos el de la interpretación, tal como concluye el Tribunal de Cuentas en su Informe Especial no 5/2005;
Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»: análisis de impacto
100. Remite a su Decisión de 9 de octubre de 2003 sobre la celebración del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (1), y toma nota de las conclusiones del Grupo de trabajo sobre el análisis de impacto (2) según las cuales:
— cada institución debería ser responsable del análisis de impacto de sus propias propuestas,
— el análisis de impacto debería afectar a todos los textos de mayor alcance político y cubrir los siguientes aspectos: impacto de la reglamentación (y asimismo el impacto de no reglamentar) e impacto económico, medioambiental, social y presupuestario,
— el Parlamento debería encargar el análisis de impacto a terceros y velar solamente por la calidad de sus evaluaciones,
— las decisiones de encargar un análisis de impacto y su evaluación deben corresponder a los coordinadores políticos y/o a los presidentes de las comisiones especializadas;
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(1) DO C 81 E de 31.3.2004, p. 84.
(2) Adonis: 03-DGIII (04)D/19596.
101. Opina que la incorporación del análisis de impacto entraña riesgos que podrían afectar al trabajo parlamentario; igualmente opina que:
— podría recortarse o controlarse políticamente el derecho de los diputados a presentar enmiendas,
— podrían incrementarse aún más los apremios de tiempo que ya afectan a los trabajos parlamentarios con los plazos de presentación y traducción,
— la incorporación de los conocimientos especializados de terceros y su evaluación podrían suponer una carga excesiva,
— podría ser imposible negociar transacciones de último minuto;
102. Pide, por consiguiente, al Secretario General y a los órganos parlamentarios competentes que expongan cómo piensan llevar a la práctica... »
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