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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81225
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«...Estrasburgo;
12. Lamenta profundamente que, a pesar de sus competencias en materia de control presupuestario, la Comisión solo tuvo conocimiento de las acusaciones relativas a los mencionados contratos de arrendamiento por informes de los medios de comunicación en vez de, como hubiera sido de esperar, por la administración o la Mesa del Parlamento Europeo, las cuales conocían plenamente las acusaciones varias semanas antes;
13. Constata que las direcciones generales en cuestión han transmitido al grupo de trabajo todos los documentos solicitados, incluida una auditoría externa extraordinaria y una auditoría interna, así como asesoramiento jurídico; observa asimismo que la ciudad de Estrasburgo también ha facilitado documentos, que se le habían solicitado, aunque no se recibió una respuesta suficientemente satisfactoria a algunas solicitudes de precisión referentes a dichos documentos; lamenta profundamente que no se satisficiera su solicitud de recibir toda la documentación correspondiente de SCI Erasme, el inversor privado y entidad propietaria de los edificios; pide a la ciudad de Estrasburgo y a la sociedad SCI Erasme que respondan con rapidez y de la forma más transparente posible a todas las preguntas pendientes y futuras, de forma que estos datos puedan tenerse en cuenta en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio presupuestario 2005;
14. Constata que, a fin de garantizar una total transparencia, el mencionado grupo de trabajo pidió y obtuvo inmediatamente pleno acceso público a toda la documentación que sobre dichos edificios poseía la administración del Parlamento;
15. Es consciente de que el informe de aprobación de la gestión refleja la situación financiera de 2004; hace hincapié, no obstante, en que dicho informe no solo señala errores o infracciones cometidos en el pasado sino que también debería formular recomendaciones sobre cómo evitarlos en el futuro;
16. Recuerda la existencia del acuerdo de arrendamiento entre la sociedad SCI Erasme y la ciudad de Estrasburgo, que expira en 2010; está convencido de que si el Parlamento decide adquirir los edificios WIC y/o SDM, el acuerdo anteriormente mencionado no deberá en modo alguno tener consecuencias financieras para el Parlamento; considera por lo tanto que, en dicho caso, el acuerdo debería dejar de existir;
17. Señala que si el Parlamento tiene la intención de adquirir el edificio también debería adquirir el solar; hace hincapié en que en esta fase parece evidente que el Parlamento solo puede obtener el largo arrendamiento que detenta la sociedad SCI Erasme; considera, por lo tanto, que la adquisición final del terreno será una cuestión entre el Parlamento y la ciudad de Estrasburgo, así como, en caso necesario, las autoridades nacionales francesas;
18. Recuerda, no obstante, que el Tribunal de Cuentas Europeo ha realizado recientemente una auditoría sobre la política inmobiliaria; señala que, en su opinión, el Tribunal ha manifestado su preocupación por la utilización... »
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