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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81225
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... Parlamento nunca cuestionó si los alquileres pagados constituían un «alquiler justo» y nunca verificó si los pagos por el contrato de arrendamiento eran transferidos en su totalidad a la sociedad SCI Erasme, pero la propia ciudad de Estrasburgo tampoco le informó nunca sobre esta cuestión,
— solo la ciudad de Estrasburgo sabía de la existencia de dos diferentes relaciones contractuales entre las tres partes implicadas y solo la ciudad de Estrasburgo conocía desde 1981 la diferencia entre los dos importes,
— la ciudad de Estrasburgo, mediante carta de 29 de noviembre de 2005, informó a la administración del Parlamento de que no habían concluido las negociaciones con el inversor privado; a más tardar en ese momento la administración del Parlamento debería que haberse percatado de que habían existido negociaciones entre la ciudad de Estrasburgo y el inversor privado,
— los alquileres que paga el Parlamento por los edificios deberían cubrir los gastos de construcción, mantenimiento y utilización, pero no un margen de beneficios para el país de acogida o las colectividades territoriales o regionales de dicho país; es asimismo habitual que todo solar público puesto a disposición por un Estado miembro de acogida con el fin de albergar una institución de la Unión Europea se ceda a la institución en cuestión de forma gratuita y libre de gravámenes; que, no obstante, hay que reconocer que nada de ello se estableció contractualmente, debido a las buenas relaciones con la ciudad de Estrasburgo, considerada como un organismo público sin ánimo de lucro; además, no existe ninguna disposición legal que prohíba a un Estado o una colectividad territorial obtener un beneficio; considera, no obstante, que la forma de actuar de la ciudad de Estrasburgo es, cuando menos, poco elegante, ya que es contraria a las normas de hospitalidad normales con respecto a las instituciones internacionales,
— la ciudad de Estrasburgo estaba al corriente de la sistemática exclusión de cláusulas de indemnización en los contratos inmobiliarios por parte del Parlamento y que la ha ignorado deliberadamente; que esto ha afectado a la relación de confianza entre la ciudad de Estrasburgo y el Parlamento,
— lamenta la retirada de la ciudad de Estrasburgo de las negociaciones tripartitas con el Parlamento, en el curso de las cuales se había reiterado que quedaba excluida la indemnización por la pérdida del largo contrato de arrendamiento entre la ciudad de Estrasburgo y la sociedad SCI Erasme; esta postura fue posteriormente ignorada en las subsiguientes negociaciones bilaterales entre la ciudad de Estrasburgo y la sociedad SCI Erasme;
20. Extrae de las constataciones anteriores las conclusiones siguientes:
— lamenta profundamente la falta de buena fe demostrada por la ciudad de Estrasburgo y el inversor privado, la sociedad SCI Erasme, en su relación con el Parlamento; lamenta asimismo la falta de resolución de la propia administración del Parlamento,
— pide a la Mesa que, a 31 de octubre... »
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