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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81227
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... con un preaviso de seis meses como mínimo. En tal caso, el Acuerdo expirará al final del plazo de preaviso y los límites establecidos por el presente Acuerdo se reducirán proporcionalmente hasta la fecha en que surta efecto la denuncia, a menos que las Partes decidan otra cosa.
4. En caso de que Ucrania se adhiera a la Organización Mundial del Comercio (OMC) antes de la expiración del presente Acuerdo, este terminará en la fecha de adhesión, y los límites cuantitativos se suprimirán en la fecha de adhesión.
5. La Comunidad se reserva el derecho de adoptar en todo momento las medidas que considere adecuadas, entre ellas la reintroducción de un sistema de contingentes autónomos en relación con las exportaciones de Ucrania de los productos mencionados en el anexo II, cuando las Partes sean incapaces de llegar a una solución mutuamente satisfactoria en las consultas previstas en los artículos anteriores o cuando el presente Acuerdo haya sido denunciado por cualquiera de las Partes.
6. Los anexos I, II y III, las declaraciones 1, 2, 3 y 4, el acta aprobada y el protocolo A adjuntos al presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.
Artículo 11
El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucrania, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Texto omitido
Hecho en Luxemburgo, el dieciocho de junio de dos mil siete.
V Lucemburku dne osmnáctého června dva tisíce sedm.
Udfærdiget i Luxembourg den attende juni to tusind og syv.
Geschehen zu Luxemburg am achtzehnten Juni zweitausendsieben.
Kahe tuhande seitsmenda aasta juunikuu kaheksateistkümnendal päeval Luxembourgis.
Texto omitido
Done at Luxembourg, on the eighteenth day of June in the year two thousand and seven.
Fait à Luxembourg, le dix-huit juin deux mille sept.
Fatto a Lussemburgo, addì diciotto giugno duemilasette.
Luksemburgā divtūksto septītā gada astoņpadsmitajā jūnijā.
Priimta Liuksemburge, du tūkstančiai septintųjų metų birelio atuonioliktą dieną.
Kelt Luxembourgban, a kétezer-hetedik év június havának tizennyolcadik napján.
Magħmul fil-Lussemburgu, fit-tmintax-il jum ta’ Ġunju tas-sena elfejn u sebgħa.
Gedaan te Luxemburg, de achttiende juni tweeduizend zeven.
Sporządzono w Luksemburgu dnia osiemnastego czerwca roku dwa tysiące siódmego.
Feito no Luxemburgo, em dezoito de Junho de dois mil e sete.
Întocmit la Luxemburg, optsprezece iunie două miis, apte.
V Luxemburgu osemnásteho júna dvetisícsedem.
V Luxembourgu, dne osemnajstega junija leta dva tisoč sedem.
Tehty Luxemburgissa kahdeksantenatoista päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.
Som skedde ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el ACUERDO aprobado por DECISIÓN 98/149, de 26 de enero (Ref. 1998/80310).
CITA el ACUERDO de 22 de noviembre de 2004 (Ref. 2004/83015).
NOTAS
Contiene ACUERDO Y PROTOCOLO de 18 de junio de 2007, adjuntos a la misma.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
COMERCIO EXTRACOMUNITARIO
PRODUCTOS SIDERURGICOS
UCRANIA
UNION EUROPEA
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