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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81345
Fecha : 10/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 2008, por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del fosfano y la tiencarbazona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 3216].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.
(2) El 11 de octubre de 2007, la empresa S&A Service und Anwendungstechnik GmbH presentó ante las autoridades de Alemania un expediente relativo a la sustancia activa fosfano, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Por lo que se refiere a la sustancia tiencarbazona, el 13 de abril de 2007 la empresa Bayer Crop Science presentó ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la misma, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) Las autoridades de Alemania y del Reino Unido han indicado a la Comisión que, tras un examen preliminar, los expedientes de estas sustancias activas parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, los expedientes presentados parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE con respecto a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se remitieron al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(4) Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario que los expedientes cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.
(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir a los solicitantes que presente datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos del expediente.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen, en principio, los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la misma.
Los expedientes cumplen asimismo... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 91/414, de 15 de julio (Ref. 1991/81174).
MATERIAS
COMERCIALIZACION
PRODUCTOS FITOSANITARIOS
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