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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81346
Fecha : 10/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2008, relativa a la contribución de la Comunidad, para el año 2008, destinada a financiar acciones de la OIE en el ámbito del bienestar de los animales y la vigilancia y categorización de las enfermedades animales.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario [1], y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad puede tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y para el desarrollo de educación o formación veterinaria.
(2) Uno de los cinco grandes ámbitos de acción del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 era seguir apoyando las iniciativas internacionales y emprender otras nuevas, con el fin de concienciar y alcanzar un mayor consenso en lo que se refiere al bienestar animal.
(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es el organismo intergubernamental responsable de mejorar la salud animal en todo el mundo. En 2005, la OIE adoptó directrices sobre bienestar animal con respecto al transporte de animales por vía terrestre y por vía marítima, el sacrificio de animales para consumo humano y la matanza compasiva de animales con fines profilácticos. La OIE tiene la intención de seguir desarrollando esas directrices, adoptar otras nuevas y apoyar la aplicación de las ya adoptadas por parte de los países que la integran, en particular ofreciendo formación y orientación.
(4) Los actos de formación y comunicación previstos por la OIE son necesarios para el desarrollo de la legislación veterinaria vigente y de la educación y la formación veterinarias en todos los países participantes. Las mejoras en terceros países están estrechamente vinculadas al desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y a la necesidad de que dicha legislación sea efectiva en la consecución de sus objetivos. Además, las actividades de formación y comunicación previstas responden al deseo de la mayoría de los ciudadanos europeos [2] de que las condiciones de bienestar de los animales en países que exportan a la Comunidad sean equivalentes a las que se aplican en el territorio de esta. La Comunidad debe, por tanto, contribuir a la financiación de estos actos.
(5) La Segunda Conferencia Mundial sobre Bienestar Animal de la OIE "Putting the OIE Standards to work" tiene por objeto apoyar la aplicación a escala mundial de las directrices de la OIE relativas al transporte de animales por vía marítima y por vía terrestre, el sacrificio de animales para consumo humano y la matanza de animales con fines profilácticos. También busca reforzar el perfil del bienestar de los animales y animar a los veterinarios y servicios veterinarios a asumir una mayor responsabilidad en este campo.
(6) La Segunda Conferencia Mundial sobre Bienestar Animal de la OIE podría tener una gran influencia en el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria. Sus objetivos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la DECISIÓN 90/424, de 26 de junio (Ref. 1990/81102).
MATERIAS
FINANCIACION COMUNITARIA
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
SANIDAD VETERINARIA
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