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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81348
Fecha : 10/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 21/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2008, de 1 de febrero de 2008 [1].
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 757/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal [2].
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 785/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007, relativo a la autorización de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (Phyzyme XP 5000G/Phyzyme XP 5000L) como aditivo para la alimentación animal [3].
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 786/2007 de la Comisión, de 4 de julio de 2007, relativo a la autorización de la endo-1,4-beta-mananasa EC 3.2.1.78 (Hemicell) como aditivo para la alimentación animal [4].
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 828/2007 de la Comisión, de 13 de julio de 2007, relativo a la autorización permanente y provisional de determinados aditivos en la alimentación animal [5].
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 850/2007 de la Comisión, de 19 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 378/2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal [6].
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal [7].
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1138/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso del ácido benzoico (VevoVitall) como aditivo para la alimentación animal [8].
(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1139/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de la L-arginina como aditivo para la alimentación animal [9].
(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1140/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, por el que se autoriza provisionalmente un uso nuevo de un aditivo ya permitido en la alimentación animal [10].
(11) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1141/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de 3-fitasa (ROVABIO PHY AP y ROVABIO PHY LC) como aditivo para la alimentación animal [11].
(12) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1142/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo II del ACUERDO EEE aprobado por DECISIÓN 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. 1994/80086).
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ADITIVOS ALIMENTARIOS
ALIMENTOS PARA ANIMALES
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
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