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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81352
Fecha : 10/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 8/2008, de 1 de febrero de 2008 [1].
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión [2], corregido por el DO L 136 de 29.5.2007, p. 3.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) no 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos [3], corregida por el DO L 136 de 29.5.2007, p. 281.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1907/2006, corregido por el DO L 136 de 29.5.2007, p. 3, y la Directiva 2006/121/CE, corregida por el DO L 136 de 29.5.2007, p. 281, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, o el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo [****], si esta última fecha es posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan Seatter
_____________
[1] DO L 154 de 12.6.2008, p. 15.
[2] DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
[3] DO L 396 de 30.12.2006, p. 850.
[****] Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 12zb (Decisión 2007/565/CE de la Comisión), se añade el punto siguiente:
"12zc. 32006 R 1907:... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo II del ACUERDO EEE aprobado por DECISIÓN 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. 1994/80086).
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUIMICOS
COMERCIALIZACION
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
PRODUCTOS QUIMICOS
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