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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81356
Fecha : 10/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2008, de 1 de febrero de 2008 [1].
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) [2].
(3) La Directiva 2006/126/CE deroga la Directiva 91/439/CEE del Consejo [3], incorporada al Acuerdo, con efectos a partir del 19 de enero de 2013, excepto el artículo 2, apartado 4, que se deroga con efecto a partir del 19 de enero de 2007.
(4) Por lo tanto, la Directiva 91/439/CEE debe suprimirse del Acuerdo con efecto a partir del 19 de enero de 2013.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 24e [Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:
"24f. 32006 L 0126: Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) la segunda frase del artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
"Los permisos de conducción de los Estados AELC contendrán el signo distintivo del Estado que expida el permiso. Los signos distintivos respectivos son: IS (Islandia), FL (Liechtenstein) y N (Noruega).";
b) en caso de adhesión de nuevos Estados miembros al EEE, Liechtenstein dispondrá de un período transitorio de cinco años antes de que se apliquen las obligaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 1, en relación con el anexo I, punto 3, letra e).
c) en el punto 3 del anexo I, la frase introductoria de la letra c) relativa a la página 1 del permiso se sustituye por el texto siguiente:
"el signo distintivo del Estado AELC que expide el permiso, rodeado por el círculo mencionado en el artículo 37 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la circulación por carretera, de 8 de noviembre de 1968 (con el mismo fondo que el permiso de conducción); los signos distintivos serán los siguientes:";
d) en el punto 3 del anexo I, se añade el texto siguiente en la letra e) relativa a la página 1 del permiso:
"IS: Islandia
FL: Liechtenstein
N: Noruega;".
e) en el punto 3 del anexo I, la mención "modelo de las Comunidades Europeas" de la letra e) relativa a la página 1 del permiso se sustituye por la mención "modelo del EEE";
f) en el punto 3 del anexo I, se añade lo siguiente en la letra e) relativa a la página 1 del permiso:
"Ökuskírteini
Førerkort/Førarkort;";
g) en el punto 3 del anexo I, no se aplicará la letra f) relativa a la página... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo XIII del ACUERDO EEE aprobado por DECISIÓN 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. 1994/80086).
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
ESPACIO ECONOMICO EUROPEO
PERMISOS DE CONDUCCION
TRANSPORTES
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