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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81375
Fecha : 12/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia y Ucrania.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [1] ("el Reglamento de base"), y, en particular, sus artículos 8 y 9,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2022/95 [2], el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia ("el producto afectado"). Tras una investigación posterior, en la que se determinó que el derecho estaba siendo absorbido, se procedió, mediante el Reglamento (CE) no 663/98 del Consejo [3], a una modificación de las medidas. A raíz de una solicitud de reconsideración por expiración y de reconsideración provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) no 658/2002 [4], un derecho antidumping definitivo de 47,07 EUR por tonelada sobre las importaciones de nitrato de amonio de los códigos NC 31023090 y 31024090 originario de Rusia.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 132/2001 [5], el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo de 33,25 EUR por tonelada sobre las importaciones del producto afectado originario de Ucrania. Tras una reconsideración por expiración que se inició en enero de 2006, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 442/2007 [6], prorrogó por dos años dichas medidas a su nivel actual.
(3) Mediante el Reglamento (CE) no 993/2004 [7], el Consejo eximió de los derechos antidumping las importaciones en los Estados miembros que habían ingresado en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 ("EU-10") acogiéndose a ofertas de compromiso especiales ("compromisos por la ampliación") y autorizó a la Comisión a aceptar esos compromisos por la ampliación. Sobre esta base, la Comisión, mediante el Reglamento (CE) no 1001/2004 [8], aceptó tres compromisos por la ampliación ofrecidos por los productores exportadores rusos Open Joint Stock Company (OJSC) Mineral and Chemical Company Eurochem, miembro del grupo de empresas "Eurochem", y JSC Acron y JSC Dorogobuzh, miembros de la sociedad de cartera Acron, y por el productor exportador ucraniano, Open Joint Stock Company (OJSC) Azot Cherkassy.
(4) Mediante el Reglamento (CE) no 1996/2004 [9], la Comisión aceptó un nuevo compromiso de los productores exportadores mencionados hasta el 20 de mayo de 2005.
(5) Por medio del Reglamento (CE) no 945/2005 [10], tras una reconsideración provisional limitada al alcance de la definición del producto afectado, el Consejo decidió que debería aclararse la definición del producto afectado y que las medidas vigentes también deberían ser de aplicación al producto afectado cuando este se incorpore a otros fertilizantes, en proporción a su contenido de nitrato... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 662/2008, de 8 de julio (Ref. 2008/81373).
REGLAMENTO 661/2008, de 8 de julio (Ref. 2008/81372).
NOTAS
Entrada en vigor el 13 de julio de 2008.
MATERIAS
IMPORTACIONES
PRODUCTOS QUIMICOS
RUSIA
UCRANIA
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