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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81377
Fecha : 15/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [1] prevé el establecimiento de una estrecha colaboración entre la Agencia y el Consejo de Europa.
(2) La Comisión ha negociado con el Consejo de Europa en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa.
(3) Procede, por tanto, aprobar y firmar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea, tal y como se establece en el Reglamento (CE) no 168/2007.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad [2].
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. Mate
__________________
[1] DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
[2] La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará por la Secretaría General del Consejo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ACUERDO entre la Comunidad Europea y el Consejo de Europa en materia de cooperación entre la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Consejo de Europa
LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo "la Comunidad",
por una parte
y
EL CONSEJO DE EUROPA,
por otra,
denominadas conjuntamente en lo sucesivo "las Partes",
CONSIDERANDO que, el 15 de febrero de 2007, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (CE) no 168/2007 por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "la Agencia");
CONSIDERANDO que el objetivo de la Agencia es proporcionar a las instituciones, organismos, oficinas y agencias pertinentes de la Comunidad y sus Estados miembros, al aplicar el Derecho comunitario, asistencia y conocimientos especializados en materia de derechos fundamentales a fin de apoyarlos, cuando tomen medidas o formulen líneas de conducta en sus esferas de competencia respectivas, para respetar plenamente los derechos fundamentales;
CONSIDERANDO que la Agencia se orienta en la realización de sus tareas por los derechos fundamentales establecidos en el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos y las libertades... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el REGLAMENTO 168/2007, de 15 de febrero (Ref. 2007/80231).
NOTAS
Contiene Acuerdo de 18 de junio de 2008.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
DERECHOS FUNDAMENTALES
ORGANISMO Y AGENCIA CE
UNION EUROPEA
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