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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81379
Fecha : 15/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (países vecinos del sureste, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (Versión codificada).
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) [2], ha sido modificada en diversas ocasiones [3] y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.
(2) El Consejo Europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995 ratificó la importancia del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo denominado "el BEI") como instrumento de cooperación entre la Comunidad y Latinoamérica, y le pidió que intensificara sus actividades en la región. Los proyectos deben ser de interés tanto para la Comunidad como para los países considerados.
(3) El Consejo Europeo celebrado en Florencia los días 21 y 22 de junio de 1996 acogió favorablemente los resultados de la cumbre euroasiática, que dio un giro determinante a las relaciones entre ambos continentes.
(4) El Consejo Europeo celebrado en Ámsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 acogió favorablemente las conclusiones aprobadas en la Segunda Conferencia Euromediterránea, que tuvo lugar en La Valeta (Malta) el 15 y 16 de abril de 1997, en la que se ratificaron los principios y objetivos acordados en Barcelona en 1995.
(5) El Consejo Europeo celebrado en Luxemburgo los días 12 y 13 de diciembre de 1997 puso en marcha el proceso de ampliación con los países de Europa Central y Oriental y Chipre.
(6) El Consejo Europeo celebrado en Cardiff los días 15 y 16 de junio de 1998 acogió favorablemente los esfuerzos realizados por la República de Sudáfrica para modernizar su economía e incorporarla al sistema de comercio mundial.
(7) El BEI está culminando los actuales programas de préstamo para los países de Europa Central y Oriental, la región mediterránea, Asia y Latinoamérica y la República de Sudáfrica, con arreglo a la Decisión 97/256/CE [4], así como las operaciones de préstamo realizadas en virtud del Protocolo sobre cooperación financiera con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, con arreglo a la Decisión 98/348/CE [5].
(8) El Consejo ha pedido al BEI que emprenda operaciones en Bosnia y Herzegovina. Las operaciones del Banco en ese país pueden continuar, siempre y cuando el informe [6] previsto en la Decisión 98/729/CE del Consejo [7] sea favorable.
(9) Si bien Bosnia y Herzegovina y la Antigua República Yugoslava de Macedonia se han incluido en la región de Europa Central y Oriental desde la adopción de la Decisión 97/256/CE, debería aumentar el esfuerzo total del BEI en relación con los... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DECISION 2000/24, de 22 de diciembre de 1999 (Ref. 2000/80036).
NOTAS
Entrada en vigor el 4 de agosto de 2008.
MATERIAS
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
COOPERACION INTERNACIONAL
PRESTAMOS
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