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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/81380
Fecha : 15/07/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2008, sobre la financiación del almacenamiento de antígenos del virus de la fiebre aftosa y la formulación de vacunas reconstituidas a partir de dichos antígenos.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario [1], y, en particular, su artículo 14,
Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE [2], y, en particular, su artículo 80, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa [3], se han creado reservas de antígenos para la formulación rápida de vacunas contra la fiebre aftosa, que, por razones de seguridad, se guardan en diversos locales, especialmente designados, de las instalaciones del fabricante.
(2) Con arreglo a la Directiva 2003/85/CE, la Comisión debe velar por que las reservas comunitarias de antígenos inactivados concentrados para la producción de la vacuna contra la fiebre aftosa se conserven en los locales del banco comunitario de antígenos y vacunas.
(3) A tal fin, debe establecerse el número de dosis y la diversidad de serotipos y cepas de antígenos de los virus de la fiebre aftosa que se conservarán en el banco comunitario de antígenos y vacunas, teniendo en cuenta tanto las necesidades previstas en los planes de emergencia como la situación epidemiológica, previa consulta, en su caso, al laboratorio comunitario de referencia.
(4) En virtud de la Decisión 93/590/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa [4], se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de los siguientes antígenos de la fiebre aftosa: A5 Europa, A22 Oriente Medio y O1 Europa.
(5) En virtud de la Decisión 97/348/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad [5], se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de los siguientes antígenos de la fiebre aftosa: A22 Iraq, C1 y ASIA 1.
(6) En virtud de la Decisión 2000/77/CE, de 17 de diciembre de 1999, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad [6], se adoptaron las disposiciones necesarias para la adquisición de determinadas dosis de los siguientes antígenos de la fiebre aftosa: A Irán 96, A Irán 99, A Malasia 97, SAT 1, SAT 2 (cepas del África oriental y Sudáfrica) y SAT 3.
(7) En virtud de la Decisión 2000/569/CE de la Comisión, de... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 80.2 de la DIRECTIVA 2003/85, de 29 de septiembre (Ref. 2003/81875).
CITA:
DECISION 91/666, de 11 de diciembre (Ref. 1991/82032).
DECISION 90/424, de 26 de junio (Ref. 1990/81102).
MATERIAS
ALMACENES
ENFERMEDAD ANIMAL
FINANCIACION COMUNITARIA
SANIDAD VETERINARIA
VACUNAS
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