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Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2007 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello [notificada con el número C(2007) 3127] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/506/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, Considerando lo siguiente: (1) Según el Reglamento (CE) no 1980/2000, la etiqueta ecológica comunitaria puede concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) El Reglamento (CE) no 1980/2000 dispone que deben establecerse criterios específicos para la etiqueta ecológica por categorías de productos, basándose en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea.
(3) Los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes deben ser válidos por un período de tres años.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La categoría de productos «jabones, champús y acondicionadores de cabello» comprenderá cualquier sustancia y preparado que se elimine por aclarado y que se destine a entrar en contacto con la epidermis y el sistema piloso y capilar con el fin exclusivo o principal de limpiarlos. Esa categoría de productos comprenderá también cualquier sustancia y preparado que se elimine por aclarado y que se destine a entrar en contacto con el sistema capilar con objeto de mejorar el estado del cabello (acondicionadores de cabello).
Esta categoría abarca tanto los productos para uso privado como profesional.
No incluye a los productos comercializados específicamente como desinfectantes o antibacterianos.
Artículo 2 1. Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria «jabones, champús y acondicionadores de cabello» de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, los productos tienen que pertenecer a esta categoría y cumplir los criterios ecológicos del anexo de la presente Decisión.
2. La presente Decisión se aplica sin perjuicio de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (2).
Artículo 3 A efectos administrativos, el número de código asignado a esta categoría de productos será «30».
Artículo 4 Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos «jabones, champús y acondicionadores de cabello», así como ... »
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