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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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Miembro de la Comisión
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(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/22/CE de la Comisión (DO L 101 de 18.4.2007, p. 11).
ANEXO
OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL
Finalidad de los criterios
La finalidad de estos criterios es fomentar, en particular:
— la reducción de la contaminación del agua, limitando tanto la cantidad de ingredientes potencialmente nocivos como la carga tóxica total del producto,
— la reducción al mínimo de la producción de residuos, disminuyendo la cantidad de envases,
— la reducción o la prevención de los riesgos potenciales para el medio ambiente relacionados con la utilización de sustancias peligrosas.
Además, estos criterios aumentarán la conciencia ecológica de los consumidores. Los criterios se establecen a niveles que favorecen la concesión de la etiqueta a los jabones y champús cuya carga ambiental sea menor que la media del mercado.
Requisitos de evaluación y verificación
Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en los criterios ecológicos correspondientes, más adelante en el presente anexo.
Cuando así proceda, se podrán utilizar métodos de prueba distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.
Siempre que sea posible, las pruebas debe realizarlas un laboratorio que cumpla los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 o equivalente.
Cuando no se mencione prueba alguna o cuando se indique que las pruebas se usan con fines de control o verificación, el organismo competente debe basar su apreciación, según los casos, en las declaraciones y la documentación presentadas por el solicitante o en verificaciones independientes.
Cuando proceda, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y efectuar verificaciones independientes, incluida la realización de visitas sobre el terreno en los emplazamientos de producción.
En caso de que se exija a los solicitantes la presentación de declaraciones, documentación, informes de pruebas u otros justificantes que demuestren el cumplimento de los criterios, se entenderá que dichos documentos pueden proceder del solicitante o, en su caso, de su proveedor o proveedores, etc.
Cuando se hace referencia a los ingredientes, se incluyen sustancias y preparados.
En el texto se hace referencia a la base de datos de ingredientes de detergentes (lista DID), que incluye muchos de los ingredientes de uso más generalizado en formulaciones de jabones y champús. La parte A de la lista DID debe utilizarse para extraer los datos que permitan calcular el volumen crítico de dilución (VCD) y evaluar la biodegradabilidad de los agentes tensioactivos. Los solicitantes podrán presentar sus propios datos únicamente cuando la lista no indique ningún valor, excepto en el caso de los perfumes (incluidos los aditivos biológicos) y los tintes.
Respecto a ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1980/2000, de 28 de junio (Ref. 2000/81758).
DIRECTIVA 76/768, de 27 de julio (Ref. 1976/80249).
MATERIAS
ARTICULOS DE ASEO E HIGIENE
COSMETICOS
ETIQUETAS
MEDIO AMBIENTE
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