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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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«...los ingredientes que no figuren en la parte A de la lista DID, el solicitante debe aplicar, bajo su responsabilidad, el procedimiento descrito en la parte B de esa lista.
Conviene utilizar la versión más reciente de la lista DID disponible en el momento de presentar la solicitud; esa versión la proporcionará el organismo competente que se ocupa de la solicitud. También se puede encontrar en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/product/pg_did_list_en.htm
En lo que se refiere a los ingredientes que no figuren en la lista DID, el solicitante podrá seguir el procedimiento descrito en el apéndice II para presentar la documentación necesaria sobre la biodegradabilidad anaerobia.
A efectos de los presentes criterios, se entenderá por «tensioactivo» toda sustancia orgánica o preparado utilizado en los detergentes que tenga propiedades tensioactivas y que conste de uno o varios grupos hidrófilos y de uno o varios grupos hidrófobos cuyas características y tamaño permitan la disminución de la tensión superficial del agua, la formación de monocapas de esparcimiento o de adsorción en la interfase agua/aire, la formación de emulsiones, microemulsiones o micelas, y la adsorción en la interfase agua/sólido.
Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la implantación de sistemas de gestión medioambiental reconocidos, como EMAS o ISO 14001, a la hora de evaluar las solicitudes y verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente anexo.
(Nota: no es obligatorio aplicar tales sistemas de gestión para solicitar la etiqueta ecológica o para cumplir sus criterios).
UNIDAD FUNCIONAL
La unidad funcional es 1 gramo de «contenido activo (CA)». Por CA se entiende el peso de los ingredientes orgánicos del producto. Tiene que calcularse sobre la base de la formulación completa del producto. En el cálculo del CA no se tienen en cuenta los agentes abrasivos presentes en los productos para el lavado de manos.
Evaluación y verificación:
Debe proporcionarse la información siguiente:
— descripción técnica de los componentes del producto (formulación completa), incluidos los contaminantes identificados. En la descripción deben especificarse las cantidades, los números CAS y las denominaciones INCI,
— descripción de la función de cada ingrediente del producto y de la finalidad a la que obedece su adición,
— ficha de datos de seguridad/ficha de datos del producto con el nombre de los proveedores de todos los ingredientes.
CRITERIOS ECOLÓGICOS
1. Toxicidad para los organismos acuáticos
El volumen crítico de dilución-toxicidad [VCD (tox)] se calcula para cada ingrediente (i) según la ecuación siguiente:
VCD (tox) (ingrediente i) = peso (i) × FD (i) × 1 000/FT crónica (i)
VCD (tox) = ? VCD (ingrediente i)
donde: peso (i) es el peso del ingrediente (en gramos) por unidad funcional, FD (i) es el factor de degradación y FT crónica (i) es el factor de toxicidad del ingrediente (en miligramos/litro).
Los valores de FD ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1980/2000, de 28 de junio (Ref. 2000/81758).
DIRECTIVA 76/768, de 27 de julio (Ref. 1976/80249).
MATERIAS
ARTICULOS DE ASEO E HIGIENE
COSMETICOS
ETIQUETAS
MEDIO AMBIENTE
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