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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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«...y FT crónica deben ser los indicados en la parte A de la base de datos de ingredientes de detergentes (parte A de la lista DID). Si el ingrediente considerado no está incluido en la parte A de la lista DID, el solicitante debe estimar los valores según el método descrito en la parte B de esa lista. El VCD (tox) de los diversos ingredientes se suma para obtener el VCD del producto.
El VCD total del producto no tiene que superar los valores siguientes:
Champú, productos para la ducha y jabones líquidos: 20 000 l/g CA Jabones sólidos: 3 500 l/g CA
Acondicionadores: 30 000 l/g CA
Evaluación y verificación:
Debe facilitarse la formulación exacta del producto. También debe darse la descripción química exacta de los ingredientes (por ejemplo, su identificación según la UIQPA, número CAS, denominación INCI, pureza, tipo y porcentaje de impurezas y aditivos; en el caso de mezclas, por ejemplo agentes tensioactivos: número DID, composición y espectro de distribución de homólogos, isómeros y denominaciones comerciales).
Tienen que proporcionarse copias de la ficha de datos de seguridad de los materiales de todos los ingredientes. Debe indicarse el cálculo detallado del VCD y la puntuación correspondiente. Tiene que facilitarse el número adecuado de todos los ingredientes que figuran en la lista DID. En el caso de los ingredientes no incluidos en la lista DID, deben presentarse los métodos de pruebas de ecotoxicidad (efectos a largo plazo —datos NOEC— en peces, Daphnia magna y algas), biodegradación y bioacumulación junto con sus resultados. La referencia de las pruebas pertinentes debe ser el anexo correspondiente de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (1).
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(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.
2. Productos nocivos para el medio ambiente
El producto no tiene que cumplir los criterios de clasificación correspondientes a ninguna de las siguientes frases de riesgo de la Directiva 67/548/CEE:
N, R50/53: (PR50/53/25 %) ? 1
N, R51/53: ( (PR50/53/2,5 %) + (PR51/53/25 %)) ? 1
R52/53: ( (PR50/53/0,25 %) + (PR51/53/2,5 %) + (PR52/53/25 %)) ? 1
PR50/53 = porcentaje en peso de los ingredientes que pueden clasificarse R50/53.
PR51/53 = porcentaje en peso de los ingredientes que pueden clasificarse R51/53.
PR52/53 = porcentaje en peso de los ingredientes que pueden clasificarse R52/53.
No se tienen en cuenta los agentes abrasivos o exfoliantes presentes en los productos para el lavado de manos.
Evaluación y verificación:
Tienen que comunicarse los resultados correspondientes a la toxicidad acuática y a la biodegradación de los ingredientes pertinentes, obtenidos según los métodos de prueba de la parte 2 de la Directiva 67/548/CEE. Los resultados de toxicidad de la lista DID no pueden utilizarse porque son valores medianos y no se ajustan a la Directiva 67/548/CEE.
Si el valor de toxicidad más bajo es ? 10 mg/l, tienen que indicarse también los resultados de ensayo correspondientes a la bioacumulación potencial [factor de bioconcentración (FBC) o logKow]. A falta... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1980/2000, de 28 de junio (Ref. 2000/81758).
DIRECTIVA 76/768, de 27 de julio (Ref. 1976/80249).
MATERIAS
ARTICULOS DE ASEO E HIGIENE
COSMETICOS
ETIQUETAS
MEDIO AMBIENTE
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