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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... como exige el Reglamento (CE) no 648/2004.
Deben tenerse en cuenta todos los ingredientes (sustancias o preparados) que superen el 0,010 % en peso del producto final, así como todos los ingredientes de cualquier preparado utilizado en la formulación que supere el 0,010 % en peso del producto final.
b) Biodegradabilidad aerobia de agentes no tensioactivos (aCONBno-tens) El contenido de ingredientes que no sean fácilmente biodegradables (o que no hayan sido sometidos a pruebas de biodegradabilidad aerobia) no tiene que superar los niveles siguientes:
Champú, productos para la ducha y jabones líquidos: 30 mg/g CA
Jabones sólidos: 15 mg/g CA
Acondicionadores: 50 mg/g CA
No se tienen en cuenta los agentes abrasivos o exfoliantes presentes en los productos para el lavado de manos.
Deben tenerse en cuenta todos los ingredientes (sustancias o preparados) que superen el 0,010 % en peso del producto final, así como todos los ingredientes de cualquier preparado utilizado en la formulación que supere el 0,010 % en peso del producto final.
Evaluación y verificación:
Ídem que en el caso del requisito 3a.
4. Biodegradabilidad anaerobia (anconbtox)
El contenido de ingredientes que no sean degradables en condiciones anaerobias (o que no hayan sido sometidos a pruebas de biodegradabilidad anaerobia) y cuyo valor más bajo de toxicidad aguda LC50 o EC50 sea inferior a 100 mg/l (similar al límite de clasificación como R52 de la Directiva 67/548/CEE) no debe superar los niveles siguientes:
Champú, productos para la ducha y jabones líquidos: 25 mg/g CA Jabones sólidos: 15 mg/g CA
Acondicionadores: 50 mg/g CA
No se tienen en cuenta los agentes abrasivos o exfoliantes presentes en los productos para el lavado de manos.
Evaluación y verificación:
La parte A de la lista DID indica si un ingrediente determinado es biodegradable en condiciones anaerobias o no (los que tienen la indicación «Y» en la columna sobre biodegradabilidad anaerobia son biodegradables en condiciones anaerobias).
Si se trata de ingredientes que no figuran en la parte A de la lista DID o que se encuentran en ella con la indicación «0», debe facilitarse la información pertinente procedente de documentación científica u otras fuentes o los resultados de pruebas adecuadas que demuestren que son degradables anaerobiamente. Las pruebas de referencia de la biodegradabilidad en condiciones anaerobias son la OCDE 311, la ISO 11734, la ECETOC no 28 (junio de 1988) o un método equivalente de prueba, con el requisito de, como mínimo, el 60 % de biodegradabilidad final en condiciones anaerobias. Se podrán utilizar también métodos de prueba que simulen las condiciones de un medio anaerobio pertinente para demostrar que se ha alcanzado el 60 % de biodegradabilidad final en condiciones anaerobias (véase el apéndice II).
L 186/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 18.7.2007 Si se dispone de varios resultados de toxicidad, debe utilizarse el valor validado más bajo. Los valores de toxicidad de la lista DID son ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1980/2000, de 28 de junio (Ref. 2000/81758).
DIRECTIVA 76/768, de 27 de julio (Ref. 1976/80249).
MATERIAS
ARTICULOS DE ASEO E HIGIENE
COSMETICOS
ETIQUETAS
MEDIO AMBIENTE
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