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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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«...valores medianos que no pueden utilizarse con este fin.
Deben tenerse en cuenta todos los ingredientes (sustancias o preparados) que superen el 0,010 % en peso del producto final, así como todos los ingredientes de cualquier preparado utilizado en la formulación que supere el 0,010 % en peso del producto final.
5. Fragancias
Cualquier ingrediente añadido al producto como fragancia debe haber sido fabricado, tratado y aplicado según el código de buenas prácticas de la Asociación Internacional de Perfumería.
Evaluación y verificación:
El fabricante de la fragancia debe presentar al organismo competente una declaración de conformidad con este criterio.
6. Tintes o colorantes
Los colorantes o los tintes orgánicos no tienen que ser potencialmente bioacumulativos. Si se trata de colorantes autorizados para utilizarse en productos alimenticios, no es necesario presentar documentación del potencial de bioacumulación.
En este contexto, se considera que un colorante o un tinte es potencialmente bioacumulativo si el factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente es > 100. Si no se dispone de ningún resultado de pruebas correspondientes al FBC, la bioacumulación puede demostrarse por medio del logPow (coeficiente de partición octanol/agua).
Si el logPow es > 3, se considera que el colorante o el tinte es potencialmente bioacumulativo.
Evaluación y verificación:
El fabricante debe presentar un informe de prueba o el resultado publicado de una prueba junto con una referencia de la publicación. Si el tinte o el colorante ha sido autorizado para su uso en productos alimenticios, tiene que presentarse la correspondiente declaración del fabricante.
7. Biocidas
a) El producto solo puede incluir biocidas para fines de conservación y en la dosis adecuada para este propósito. Esto no es aplicable a los agentes tensioactivos que puedan también tener propiedades biocidas.
Evaluación y verificación:
Deben presentarse copias de las fichas de datos de seguridad de los materiales de cada conservante añadido, así como información sobre su concentración exacta en el producto final. El fabricante o proveedor de los conservantes debe presentar información sobre la dosis necesaria para conservar el producto.
b) Los biocidas, tanto los que formen parte de la formulación como de cualquier preparado incluido en ella, que se utilicen para conservar el producto y respondan a los criterios de clasificación con las frases de riesgo R50-53 o R5153, con arreglo a la Directiva 67/548/CEE o la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), están autorizados únicamente si no son potencialmente bioacumulativos. A este respecto, se considera que un biocida es potencialmente bioacumulativo si el factor de bioconcentración (FBC) es superior a 100 o, caso de no disponer de resultados correspondientes a ese factor FBC, si el logPow (coeficiente de partición octanol/agua) es superior a 3.
Evaluación y verificación:
Tienen que facilitarse los resultados de pruebas... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1980/2000, de 28 de junio (Ref. 2000/81758).
DIRECTIVA 76/768, de 27 de julio (Ref. 1976/80249).
MATERIAS
ARTICULOS DE ASEO E HIGIENE
COSMETICOS
ETIQUETAS
MEDIO AMBIENTE
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