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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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«... correspondientes a la toxicidad acuática. Si el valor mínimo de toxicidad es ? 10 mg/l, tiene que proporcionarse el resultado de una prueba de biodegradabilidad fácil. Si el biocida no es fácilmente biodegradable, tienen que proporcionarse los resultados de pruebas del potencial de bioacumulación.
Los procedimientos de prueba son los especificados en la Directiva 67/548/CEE.
c) Los conservantes no tienen que liberar sustancias clasificadas con arreglo al criterio 8a.
Evaluación y verificación:
Una declaración redactada y firmada por el fabricante del biocida.
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(1) DO L 200 de 30.7.1999, p. 1.
8. Ingredientes nocivos para el medio ambiente
Los requisitos se refieren a todos los ingredientes (sustancias y preparados) que superen el 0,010 % en peso del producto final, así como a todos los ingredientes de cualquier preparado utilizado en la formulación que supere el 0,010 % en peso del producto final.
a) Ingredientes clasificados
Ninguna sustancia constituyente tiene que estar clasificada como carcinogénica (Carc), mutagénica (Mut) ni tóxica para la reproducción (Rep), teniendo en cuenta también las normas para la autoclasificación en la categoría III.
Evaluación y verificación:
Deben facilitarse copias de las fichas de datos de seguridad de los materiales en relación con todos los ingredientes, ya sean estos sustancias o preparados. El solicitante debe presentar una declaración firmada preparada por el fabricante de los ingredientes que demuestre el cumplimiento de este criterio.
b) Ingredientes excluidos de forma específica Los ingredientes siguientes no podrán incluirse en el producto, ni en su formulación ni como parte de un preparado incluido en su formulación:
— alquilfenoletoxilatos (APEO) y otros derivados de alquil fenol,
— NTA (nitrito-tri-acetato),
— ácido bórico, boratos y perboratos,
— nitroalmizcles y almizcles policíclicos.
Evaluación y verificación:
Tiene que presentarse una declaración redactada y firmada por el fabricante.
c) Ingredientes limitados de forma específica El ácido etilendiaminotetraacético (EDTA) y sus sales y los fosfonatos no fácilmente biodegradables pueden añadirse únicamente a jabones sólidos y solo hasta un contenido máximo de 0,6 mg/g CA.
Evaluación y verificación:
Tiene que presentarse una declaración redactada y firmada por el fabricante.
9. Envases
a) La relación peso/contenido (RPC) tiene que ser inferior a 0,30 g de envase por gramo de producto, y se calcula aplicando la fórmula siguiente:
RPC ¼XððPi þ NiÞ=ðDi _ rÞÞ
donde:
Pi = peso (en gramos) del componente de envase i (se aplica tanto a los envases primarios como secundarios), incluidas las eventuales etiquetas.
Ni = peso (en gramos) del componente de envase que procede de material virgen y no de material reciclado (esto se aplica tanto a envases primarios como secundarios); si el componente de envase no contiene material reciclado, entonces Ni = Wi.
Di = peso en gramos del producto contenido en ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1980/2000, de 28 de junio (Ref. 2000/81758).
DIRECTIVA 76/768, de 27 de julio (Ref. 1976/80249).
MATERIAS
ARTICULOS DE ASEO E HIGIENE
COSMETICOS
ETIQUETAS
MEDIO AMBIENTE
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