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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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«...el componente de envase.
r = número de reutilizaciones, es decir, número de veces que se utiliza el componente de envase i para el mismo fin a través de un sistema de reutilización o rellenado (por defecto, r = 1 cuando no hay reutilización).
Si el envase se reutiliza, r es igual a 20 en el caso de los plásticos y a 10 en el caso del cartón ondulado, a no ser que el solicitante pueda demostrar un número superior.
Evaluación y verificación:
Presentación del cálculo de la RPC.
b) Etiquetado de los envases
Para poder identificar las distintas partes del envase a efectos de reciclado, las fracciones plásticas de los envases primarios deben marcarse de acuerdo con la norma DIN 6120, parte 2, u otra norma equivalente. Este requisito no se aplica a los tapones ni a las bombas.
Evaluación y verificación:
Declaración firmada.
Muestras de envases primarios.
c) Dosificación
Los envases tienen que estar diseñados de tal modo que se facilite la dosificación correcta, por ejemplo con una apertura superior no demasiado ancha.
Evaluación y verificación:
Descripción del dispositivo de dosificación.
d) Los envases no tienen que contener aditivos a base de cadmio o mercurio ni compuestos con esos elementos, ni tampoco aditivos que no cumplan el criterio 8.
Evaluación y verificación:
Declaración del fabricante de los envases.
10. Aptitud para el uso
La aptitud para el uso tiene que demostrarse bien mediante uno o varios ensayos de laboratorio bien mediante una prueba de consumidores.
El ensayo tiene que realizarse de acuerdo con las directrices del apéndice I sobre ensayos de la eficacia del producto.
Evaluación y verificación:
Informe de un ensayo de laboratorio o de una prueba de consumidores que demuestre una eficacia satisfactoria.
11. Información que debe figurar en la etiqueta ecológica
De conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) no 1980/2000, en el recuadro 2 de la etiqueta ecológica debe aparecer el texto siguiente:
«* Impacto mínimo sobre los ecosistemas acuáticos * cumple requisitos estrictos de biodegradabilidad * reduce los residuos de envases»
Evaluación y verificación:
El solicitante debe presentar una muestra del envase del producto en la que se pueda ver la etiqueta, junto con la declaración de conformidad con este criterio.
Apéndice I
Directrices para el ensayo de comportamiento
El comportamiento eficaz del producto puede demostrarse mediante un ensayo de laboratorio o mediante una prueba de consumidores. Si se realiza un ensayo de laboratorio, se aceptará la propia prueba del fabricante. El solicitante, no obstante, tiene que demostrar que el ensayo da una medida del comportamiento del producto.
Si se realiza una prueba de consumidores, tienen que seguirse las directrices siguientes:
La prueba tiene que realizarse al menos con diez personas. Tiene que preguntarse a los consumidores acerca de la eficacia del producto en comparación con un producto líder del mercado. Hay que preguntar a los consumidores, al menos, sobre los siguientes aspectos:
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1980/2000, de 28 de junio (Ref. 2000/81758).
DIRECTIVA 76/768, de 27 de julio (Ref. 1976/80249).
MATERIAS
ARTICULOS DE ASEO E HIGIENE
COSMETICOS
ETIQUETAS
MEDIO AMBIENTE
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