|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81276
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
|
|
«... ¿Cómo se comporta el producto en comparación con el producto líder del mercado?
2. ¿En qué medida es fácil aplicar la dosificación deseada del producto en comparación con el producto líder del mercado?
3. ¿En qué medida es fácil aplicar el producto sobre el cabello o la piel en comparación con el producto líder del mercado?
Por lo menos el 80 % de los consumidores tiene que estar, como mínimo, tan satisfechos con el producto como con el producto líder del mercado.
Apéndice II
Documentación sobre la biodegradabilidad anaerobia
En el caso de los ingredientes que no figuren en la lista DID, se podrá seguir el procedimiento siguiente para aportar la documentación necesaria sobre biodegradabilidad anaerobia.
Extrapolar de manera razonable. Deben utilizarse los resultados de las pruebas efectuadas con una de las materias primas para extrapolar la biodegradabilidad anaerobia final de los tensioactivos relacionados estructuralmente. Si se ha confirmado la biodegradabilidad anaerobia de un tensioactivo (o de un grupo de homólogos) según la lista DID, se puede suponer que un tipo similar de tensioactivo es también biodegradable anaerobiamente [por ejemplo: C12-15 A 1-3 EO sulfato (DID no 8) es biodegradable anaerobiamente y se puede suponer una biodegradabilidad anaerobia similar de C12-15 A 6 EO sulfato]. Si se ha confirmado la biodegradabilidad anaerobia de un tensioactivo utilizando un método de prueba adecuado, se puede suponer que un tipo similar de tensioactivo es también biodegradable anaerobiamente (por ejemplo, pueden utilizarse las referencias publicadas que confirmen la biodegradabilidad anaerobia de los tensioactivos pertenecientes al grupo de las sales amónicas de ésteres alquílicos para documentar la biodegradabilidad anaerobia similar de otras sales de amonio cuaternario que contengan enlaces ésteres en las cadenas alquílicas).
Realizar pruebas de detección de la biodegradabilidad anaerobia. Si hacen falta nuevas pruebas, debe realizarse una prueba de detección aplicando las normas OCDE 311, ISO 11734, ECETOC no 28 (junio de 1988) o un método equivalente.
Realizar pruebas de biodegradabilidad a dosis bajas. Si hacen falta nuevas pruebas y en caso de problemas experimentales en la prueba de detección (por ejemplo, inhibición debida a la toxicidad de la sustancia estudiada), debe repetirse la prueba utilizando una dosis baja de tensioactivo y vigilarse la degradación mediante mediciones del carbono 14 o análisis químicos. Las pruebas a dosis bajas pueden realizarse utilizando la norma OCDE 308 (24 de abril de 2002) o un método equivalente, siempre y cuando se mantengan condiciones anaerobias estrictas. Las pruebas y la interpretación de sus resultados deben ser efectuadas por un experto independiente.
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1980/2000, de 28 de junio (Ref. 2000/81758).
DIRECTIVA 76/768, de 27 de julio (Ref. 1976/80249).
MATERIAS
ARTICULOS DE ASEO E HIGIENE
COSMETICOS
ETIQUETAS
MEDIO AMBIENTE
|
|
|
|